La devolución automática como herramienta TIC para el fortalecimiento de la Administración Tributaria en Colombia

Teniendo en cuenta la necesidad de contar con el flujo de caja requerido por las empresas y los contribuyentes y con el firme propósito de apoyar la reactivación del país, como consecuencia de las condiciones en materia económica que se han derivado por la pandemia COVID-19, la Administración Tributaria de Colombia, en un tiempo récord, implementó tecnológicamente un procedimiento de devoluciones automáticas, las cuales son el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA.

Es así que, se establecieron las devoluciones de saldos a favor en forma automática, para las solicitudes correspondientes al Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas, de aquellos contribuyentes que no representen riesgo alto y que soporten sus costos, gastos y/o impuestos descontables a través del Sistema de Facturación Electrónica con validación previa en más del ochenta y cinco (85%) y su facturación total.

El 7 de julio de 2020, se reglamentó el procedimiento de devoluciones automáticas, a través del Decreto 963 de 2020, en el cual se dispone que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá de manera automática el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario (20, 30 o 50 días hábiles).

A partir del 18 de julio de 2020, fue puesta en marcha  en el Servicio Informático de Devoluciones la versión mediante la cual se realizan las validaciones para determinar si una solicitud cumple con las condiciones establecidas para el procedimiento de devolución automática, generando con esto, un enorme avance tecnológico en materia de devoluciones para la DIAN, en consideración a que, para este procedimiento, sólo se requiere de la intervención humana para la firma del acto administrativo que aprueba la devolución.

El desarrollo tecnológico de esta operatividad está inmerso en el Servicio Informático de Devoluciones, por lo tanto, a efectos de comprender como se llevó a cabo la implementación de este avance, se hace necesario mencionar la experiencia que ha tenido la DIAN con el Servicio Informático (en adelante SI) de Devoluciones que entró en operatividad en el año 2012 y que se mantiene en constante actualización. Este funciona como un sistema de interface que se alimenta de todos los Servicios Informáticos de la Administración, tanto tributarios como aduaneros. Del correcto funcionamiento de cada uno de los Servicios de la DIAN, depende la precisión del Servicio de Devoluciones.

El Servicio Informático de Devoluciones es un sistema que funciona a través de la interoperabilidad transversal con todos los demás servicios de la DIAN, por lo tanto, el avance tecnológico de la Administración Tributaria en sus sistemas repercute directamente en el funcionamiento de las devoluciones, empezando con el registro e identificación de los contribuyentes; es así como, el adecuado funcionamiento del Registro Único Tributario, permite que el SI de Devoluciones utilice la información para clasificar y determinar el cumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente, así como los requisitos aplicables al solicitante de forma automatizada.

Por otro lado, el enorme avance que ha tenido la DIAN en la implementación de declaraciones tributarias de forma digital, así como la reciente implementación de firmas digitales para que los contribuyentes presenten sus declaraciones a través del Servicio Informático de Diligenciamiento, ha permitido incrementar la usabilidad del SI de Devoluciones y se den resultados más precisos en las validaciones que realiza el sistema para orientar a los funcionarios en las tareas que debe desempeñar. Vale la pena citar a Márcio F. Verdi del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), con referencia a la implementación de TIC como herramientas de las administraciones tributarias “no existe política pública posible en ausencia de una fuerte política económica, no hay política económica en ausencia de una fuerte política fiscal, no hay política fiscal en ausencia de una fuerte administración tributaria”, y precisamente eso es lo que genera el SI de devoluciones con su horizontalidad, un fortalecimiento de la Administración Tributaria.

En términos generales, el SI de devoluciones de la DIAN se alimenta con los siguientes servicios:

  • Registro Único Tributario: Para clasificar a los solicitantes y determinar el cumplimiento de obligaciones formales.
  • Declaraciones Tributarias: Para verificar el correcto diligenciamiento de las declaraciones objeto de solicitud y determinar qué requisitos de devoluciones debe cumplir el contribuyente de acuerdo con su tipología.
  • Declaraciones Aduaneras: Para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley en las devoluciones del Impuesto sobre las Ventas alusivas al comercio exterior.
  • Perfilamiento del Riesgo: Para decidir la necesidad de investigación en las solicitudes de devolución y determinar la procedencia del saldo a favor.
  • Cuenta Corriente: Para verificar la existencia de obligaciones vencidas a cargo del contribuyente que deberán ser compensadas previamente con el saldo a favor.

Sobre este esquema en funcionamiento, se empieza a construir el procesamiento de las devoluciones automáticas, el cual involucra la adhesión de un nuevo servicio, la facturación electrónica. Con base en los requisitos de ley preexistentes para las devoluciones, se empezó a implementar esta interoperabilidad de forma tal que hoy el SI de Devoluciones se encuentra en capacidad de verificar si el contribuyente cuenta con más del 85% de los costos o gastos en el Impuesto sobre la Renta o Impuestos Descontables para el caso del IVA, soportados con facturación electrónica en tiempo real y forma automatizada, desde el momento en que el contribuyente radica su solicitud en el Servicio Informático.

Aunado a lo anterior, se implementó el mecanismo de notificación electrónica de los actos administrativos que sean emitidos desde el SI de Devoluciones, generando en este servicio informático la interoperabilidad de un nuevo servicio desarrollado por la DIAN como lo es la notificación electrónica, y, en ese orden, podemos concluir que, con la puesta en producción de las devoluciones automáticas y los desarrollos que ha traído en los Servicios Informáticos de la DIAN por la horizontalidad, la Administración Tributaria en Colombia ha generado un enorme avance en materia tecnológica que trae consigo los siguientes beneficios:

 

  • Los contribuyentes que cumplan con los requisitos podrán acceder a los recursos de una forma más ágil para solventar sus necesidades de flujo de efectivo.
  • Disminución en los niveles de fraude en devoluciones improcedentes, por el procesamiento de datos que permiten verificar en un gran porcentaje de forma automatizada, la procedencia de los saldos a favor.
  • Mayor efectividad en los procesos de la Administración Tributaria, al permitir que los funcionarios tengan mayor precisión al momento de seleccionar a la población objeto de auditoría e investigación.

Finalmente, invitamos al país a hacer uso de la facturación electrónica y declarar de forma virtual para poder acceder a los beneficios que trae consigo la radicación de solicitudes de devolución a través del Servicio Informático, lo cual contribuye a la transformación de la DIAN y la cercanía con el ciudadano.

 

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