¡Se lo ganó! ¡Se lo ganó! (ii)
Es difícil imaginar que escribo un segundo post de una serie, cuando el primero fue publicado hace quince años. Entonces comentaba sobre distintas aventuras ligadas a las loterías fiscales, implementadas con diversos mecanismos por diferentes administraciones tributarias, con perspectivas también muy diversas, incluyendo las totalmente electrónicas que fueron la razón del post original.
Desde entonces se han dado algunas versiones adicionales de loterías fiscales. Y continúan, o se han estrenado, otros mecanismos para impulsar la buena práctica de exigir las facturas, o de entregarlas sin necesidad de que se las exijan. Estas incluyen los sistemas tributarios en que las personas naturales pueden de alguna manera deducir de su impuesto sobre la renta, una fracción del IVA pagado en sus operaciones de consumo, o la implementación del día sin IVA, dirigidos claramente a impulsar la economía, pero acompañados de una práctica de cumplimiento junto a la emisión de las facturas.
Pero la razón de este post es algo distinta, interesante en mi opinión. Nos encontramos en un escenario en el que la facturación electrónica en operaciones al consumidor final es casi un lugar común, y en el que la administración tributaria permite consultar el documento a quien tenga la representación impresa del documento electrónico, o su número único de acceso, como quiera que este se llame en el país. Y es precisamente ese escenario el que brinda las condiciones para una aplicación no esperada de la factura electrónica.
En uno de nuestros países hay una competencia, al momento de esta publicación, en la que participa un número nada despreciable de restaurantes conocidos y de buena afluencia de clientes. Está de más decir que los restaurantes que participan quieren ganar, o alcanzar al menos un resultado importante. Para el concurso, cada restaurante prepara su menú para dos, pero el precio del menú es el mismo para todos, por lo que no compite el precio. La elección del restaurante es del público directamente. Y, como se pueden imaginar, los votos se gestionan a través de Internet.
Por supuesto que los organizadores, los competidores y los comensales quieren que quienes votan lo hagan legítimamente, y en este caso esto quiere decir que se espera que alguien no solo no duplique sus votos, sino que, si vota por un determinado restaurante, haya disfrutado los servicios de ese determinado restaurante. Al fin y al cabo, todos los restauradores tienen probablemente amigos y seguidores dispuestos a dar su voto sin haber visitado el lugar.
Por supuesto que está la opción de registrar el correo electrónico e impedir múltiples votos del mismo correo, o de la misma dirección IP. Lo que tiene sus propios problemas, pues muchos de esos seguidores o amigos pueden tener más de una dirección de correo electrónico, y una sola IP puede corresponder a más de una persona que viva en la misma casa, en el mismo edificio, o incluso en el mismo barrio.
La ingeniosa alternativa utilizada en el concurso se soporta precisamente en la facturación electrónica. La factura, firmada digitalmente por el contribuyente —en este caso, el restaurante— y disponible tanto para el comensal que paga la cuenta como para la administración tributaria, es la clave para poder emitir un voto. Si comió aquí y allá, tiene las facturas, tiene los consumos, las facturas existen, están también en el sitio de la administración tributaria. Solo quienes consumieron y tienen su factura electrónica pueden votar; solo quienes las emitieron tienen opción de ganar. Por supuesto, no solo es cuestión de cumplimiento: deberán, por supuesto, también cocinar rico.
Cosas como estas existen ya en alguno de nuestros países, por ejemplo, cuando la factura electrónica se torna indispensable para poder obtener el pago o reintegro de un gasto médico por el seguro privado de salud.
¿Qué tal? Saludos y suerte.
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