¿Cómo pueden las administraciones tributarias identificar a los sujetos que comercializan criptoactivos a los fines de la tributación?
Está claro que una de las mayores dificultades que enfrentan las Administraciones Tributarias (AATT) en la gestión de los modelos de negocios con criptoactivos es identificar a los sujetos intervinientes.
El crecimiento del mercado de criptoactivos ha generado un problema recurrente para las AATT en cuanto a la identificación de los diversos actores a los fines de su tributación.
El problema surge porque los registros públicos de las blockchains muestran direcciones alfanuméricas y montos, pero no identidades civiles.
Esta pseudonimia distinta del anonimato absoluto, ya que toda la actividad queda registrada de forma permanente e inmutable, exige métodos específicos para vincular direcciones con personas físicas o jurídicas cuando dicha actividad configura un hecho imponible.
Las blockchains públicas como Bitcoin o Ethereum registran cada transacción en un libro contable distribuido, verificable por cualquier participante.
A diferencia de los sistemas bancarios tradicionales, no existe un intermediario centralizado que valide la identidad del titular de una dirección.
Sin embargo, la trazabilidad completa del historial de movimientos convierte a estas redes en un entorno paradójicamente más auditable que el efectivo, siempre que se disponga de las herramientas analíticas adecuadas.
Esta característica, pseudonimia con trazabilidad total, es la base metodológica de las técnicas de análisis forense.
No es necesario romper ninguna criptografía para identificar patrones de comportamiento, sino que basta con observar la topología de la red de transacciones y correlacionarla con puntos de entrada y salida hacia el sistema financiero tradicional, que sí exigen identificación.
La técnica más consolidada en el análisis forense de blockchain es la heurística de propiedad común de insumos, que parte de la premisa de que, si varias direcciones se utilizan conjuntamente como entradas de una misma transacción, es razonable asumir que pertenecen a un mismo controlador de claves privadas.
A partir de esta y otras heurísticas complementarias (reutilización de direcciones de cambio, patrones temporales de actividad) se pueden construir clústeres que representan, con distintos grados de confianza, a una única entidad económica.
Sobre los clústeres identificados se aplican métricas de comportamiento tales como el volumen agregado, frecuencia de operaciones, dispersión de contrapartes, velocidad de rotación de fondos y proporción de fondos convertidos a moneda fiduciaria.
Un patrón de alta frecuencia, múltiples contrapartes no relacionadas y conversión sistemática a fiat es indicativo de una actividad comercial habitual, distinta del perfil de un tenedor de largo plazo.
Asimismo, el fraccionamiento sucesivo de fondos en cadenas de «desprendimiento” suele asociarse a operadores que atienden a múltiples clientes, como casas de cambio informales.
Existen plataformas especializadas -de uso institucional y de acceso público- que automatizan estas heurísticas y las enriquecen con bases de datos de direcciones etiquetadas (exchanges, servicios de mezcla, entidades sancionadas).
El mercado ofrece plataformas comerciales consolidadas: Chainalysis (utilizada por el IRS, la DEA y múltiples agencias de aplicación fiscal en Europa y América del Norte), TRM Labs (con cobertura de más de 100 blockchains y foco en stablecoins en la red Tron, la más usada para transacciones USDT en ALC) y Elliptic (empresa de origen británico con amplia implantación en el sector financiero y regulatorio europeo). El Banco Mundial y el FMI cuentan con líneas de asistencia técnica que pueden subsidiar el acceso a estas herramientas.[1]
Entre las de uso institucional se destacan proveedores comerciales de inteligencia blockchain y entre las de acceso abierto, los exploradores de bloques y herramientas de visualización de grafos permiten reconstruir manualmente las relaciones entre direcciones.
Para fines de fiscalización, estas herramientas constituyen evidencia indiciaria que debe complementarse con información institucional para alcanzar un estándar probatorio adecuado.
Mas allá de estas técnicas de auditoria forenses on chain otra forma de identificar a los sujetos es a través de los distintos marcos regulatorios y regímenes de información que los países ya han legislado.
Se destacan el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE, la Directiva DAC8 de la Unión Europea y la Recomendación 16 del GAFI (regla de viaje)[2].
Todas estas regulaciones implican una mayor transparencia fiscal y contribuyen a la detección y combate de delitos como el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Las AATT tendrán un mayor control tributario, ya que las operaciones con criptoactivos deberán ser reportadas y asimismo esto conlleva mayores obligaciones de cumplimiento normativo para los actores involucrados.
Los desafíos de identificar a los sujetos son mayores en los protocolos DeFi los cuales permiten intercambiar, prestar o proveer liquidez mediante contratos inteligentes sin intermediario identificable, lo que erosiona el punto de apoyo regulatorio en el que se basan tanto la regla de viaje como CARF, diseñados en torno a la figura del proveedor de servicios centralizado.
Otros elementos que dificultan la identificación de los sujetos son los servicios de mezcla de fondos (mixers o tumblers), las monedas orientadas a la privacidad y los puentes que permiten trasladar activos entre distintas redes y así dificultan considerablemente el seguimiento de flujos, al romper la continuidad del grafo de transacciones o al introducir ofuscación criptográfica.
Su uso, sin ser ilícito per se, constituye una señal de riesgo relevante para las AATT y las unidades de análisis financiero.
A efectos de diseñar criterios de identificación de los distintos actores, resultaría útil clasificar a los actores según el rol económico que desempeñan en la cadena de valor de los criptoactivos:
- – Inversor ocasional: adquiere y mantiene criptoactivos como reserva de valor, con baja frecuencia de operaciones.
- – Comerciante habitual (trader): compra y vende de forma recurrente, buscando aprovechar diferencias de precio. Su patrón se asemeja al de un intermediario financiero de facto.
- – Proveedor de servicios de activos virtuales (VASP/CASP): exchanges centralizados, casas de cambio P2P y custodios que canalizan la conversión entre criptoactivos y moneda fiduciaria.
- – Minero o validador: obtiene criptoactivos como recompensa por la validación de bloques (proof-of-work o proof-of-stake), lo que constituye una renta con hecho generador propio.
- – Proveedor de liquidez y participante en protocolos DeFi: deposita activos en contratos inteligentes a cambio de comisiones o tokens de gobernanza, sin intermediario identificable.
- – Comerciante de tokens no fungibles (NFT) y creador de contenido tokenizado: genera ingresos por primera venta y regalías (royalties) programadas en el propio contrato.
Esta taxonomía propuesta entiendo no es excluyente ya que un mismo sujeto puede combinar varios roles, y la calificación tributaria (renta ordinaria, ganancia de capital, actividad empresarial) depende de la legislación de cada jurisdicción y de la habitualidad, profesionalidad y finalidad lucrativa de la actividad.
La naturaleza transnacional de las blockchains públicas exige que la identificación de actores se apoye en mecanismos de cooperación entre AATT, dado que un proveedor de servicios puede estar domiciliado en una jurisdicción distinta de la del usuario.
Por ello coincidimos con Raul Zambrano en este mismo blog donde se enfatiza la necesidad de una mayor cooperación entre las administraciones tributarias[3].
A partir de lo expuesto, se propone que las AATT evalúen la existencia de actividad habitual de comercialización de criptoactivos combinando indicadores tales como:
- – Frecuencia y volumen: número de operaciones por período y monto agregado en relación con el patrimonio declarado del contribuyente.
- – Diversidad de contrapartes: cantidad de direcciones no relacionadas con las que interactúa el clúster identificado.
- – Conversión a moneda fiduciaria: proporción de fondos convertidos a través de proveedores de servicios regulados.
- – Reporte institucional: correspondencia entre la información reportada bajo CARF/regla de viaje por los VASP y la actividad detectada en el análisis on-chain.
- – Publicidad de la actividad: existencia de anuncios o perfiles públicos que ofrezcan servicios de compraventa de criptoactivos.
Ningún indicador aislado resulta concluyente, sino que su valor probatorio surge de la convergencia entre la evidencia on-chain y la información institucional, lo que refuerza la necesidad de que las AATT desarrollen capacidades técnicas propias de análisis de blockchain, en paralelo a la implementación de los marcos de intercambio de información.
En definitiva, la identificación de actores que comercializan criptoactivos en blockchains públicas con fines tributarios requiere una aproximación combinada.
El análisis on-chain permite detectar patrones de comportamiento compatibles con una actividad económica habitual, mientras que los marcos regulatorios off-chain, en particular CARF, DAC8 y la regla de viaje del GAFI, aportan el eslabón de identificación civil que la blockchain, por diseño, no provee.
La eficacia de este esquema dependerá de la velocidad y homogeneidad con que las distintas jurisdicciones adopten estos estándares, así como de la capacidad de las AATT para adaptar sus metodologías a entornos crecientemente descentralizados, donde la figura del intermediario regulado, sobre la que se apoya el cumplimiento tributario tradicional, tiende a diluirse.
Referencias:
[1] Porporatto, Pablo; “Control fiscal de criptoactivos y plataformas digitales: riesgos tributarios y oportunidades tecnológicas”
[2] Collosa, Alfredo; “CARF, MiCA, DAC 8 y la Travel Rule avanzan hacia mayor transparencia en el mercado de criptoactivos” https://www.ciat.org/carf-mica-dac-8-y-la-travel-rule-avanzan-hacia-mayor-transparencia-en-el-mercado-de-criptoactivos/
[3] Zambrano Raul, Una historia de vampiros (VI) https://www.ciat.org/ciatblog-una-historia-de-vampiros-vi/
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