¿Qué pueden hacer las Administraciones Tributarias frente al auge de las criptomonedas?

Hoy, asistimos a un boom de incremento del empleo de criptomonedas como medios de pago y como formas de ahorro e inversión (a finales de 2020 ya superaban las 6.500 en circulación).

En general son monedas basadas en tecnologías criptográficas avanzadas que permiten su emisión, validación y registro de manera descentralizada[1].

Su adquisición, venta, uso o tenencia tienen una innegable trascendencia tributaria, sin embargo, en muchos países aún no se encuentra precisado con claridad su tratamiento fiscal.

Por ello, el objetivo del presente comentario es tratar de aportar algunas ideas de que acciones deberían propiciar las Administraciones Tributarias como una estrategia de control de estas operaciones.

1-¿CUÁLES SON LOS DESAFÍOS QUE ENFRENTAN LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS?

En primer lugar, no existe un tratamiento fiscal uniforme en los distintos países, tal como alerta la OCDE en su informe “Taxing Virtual Currencies[2]”, donde dice que la falta de orientación integral o un marco para el tratamiento tributario, que se debe en parte a la complejidad de definir el tratamiento aplicable a estos activos de manera que cubra sus diferentes facetas, así como su naturaleza compleja y rápidamente cambiante.

Las regulaciones son importantes también para proteger a los consumidores, al respecto en España recientemente se aprobó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos.

Además, para los países en general y para las Administraciones Tributarias ( AATT) en particular se presentan las siguientes dificultades.

  • Ausencia de un control centralizado sobre los activos criptográficos.
  • El pseudoanonimato, con dificultades relacionadas con obtener la información de las operaciones radican particularmente en la identificación del intermediario correspondiente, el evento notificable, la información reportable disponible y la valoración de los activos.
  • Las dificultades de valoración que resultan principalmente de la volatilidad a veces alta, la falta de una base de datos uniforme y la documentación a menudo inadecuada.
  • Los rasgos híbridos, que se refieren a las dificultades para clasificar un instrumento financiero o un activo intangible.
  • El rápido desarrollo de la tecnología subyacente (blockchain).

Asimismo, tal como alerta en forma permanente el GAFI[3] mediante el uso de los criptoactivos pueden cometerse delitos tales como lavado de dinero y financiación del terrorismo, tráfico de drogas, el contrabando ilegal de armas, el fraude, la evasión fiscal, los ciberataques, la evasión de sanciones, la explotación infantil y la trata de personas.

El organismo reconoce que los activos virtuales son una tecnología innovadora para transferir valor a nivel mundial, como el envío de pagos y la reducción de comisiones;

Por ello publicó recientemente un reporte destinado a combatir el lavado de activos y financiación del terrorismo donde señala entre otras las siguientes dificultades en su control:

  • Características tecnológicas que aumentan el anonimato, como el uso de sitios web de intercambios de igual a igual, servicios de mezcla o volteo o criptomonedas mejoradas por el anonimato.
  • Riesgos geográficos: los delincuentes pueden explotar países con medidas nacionales débiles o inexistentes para los activos virtuales.
  • La estructura de las transacciones de criptoactivos, es decir, los montos que se realizan en pequeñas cantidades o en cantidades por debajo de los montos que las instituciones deben reportar cuando encuentran una alerta (similar al caso de las transacciones con efectivo).
  • Realización de múltiples transacciones de alto valor, o en una sucesión corta: que exista un patrón escalonado y regular.
  • Perfiles de remitente o destinatario: un comportamiento inusual puede sugerir una actividad delictiva
  • Fuente de fondos o riqueza, que puede relacionarse con actividades delictivas.

Como vemos, los desafíos que enfrentan las AATT son muchos y van más allá del tema estrictamente fiscal.

2-¿QUÉ PUEDEN HACER LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS?

En primer lugar, creo que las AATT no pueden permanecer inactivas en este tema a la espera de soluciones multilaterales donde se llegue a un consenso de cómo deberían tributar las criptomonedas.

Si bien en este tema, al igual que en el tema de economía digital, la solución multilateral es lo óptimo y mientras ello no ocurra deben las AATT actuar rápidamente.

Está claro que las AATT deben trabajar con el marco normativo de su país y determinar en cada caso concreto si existen hechos imponibles que sean objeto de tributación, pero creo que pueden aportar mucho en el tema de proponer cambios normativos necesarios para otorgar certeza al tema, protección a los consumidores y sobre todo mejorar su estrategia de control.

Como dice la OCDE en su informe, cada país debe tener una orientación clara y un marco legislativo aplicable, donde se brinde orientación sobre cómo encajan las monedas virtuales en marco fiscal existente, es decir, una guía que sea integral y aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las monedas virtuales.

En este sentido, el IRS de EEUU[4] viene trabajando activamente y advierte que conforme a su legislación, la venta u otro intercambio de monedas virtuales, o el uso de monedas virtuales para pagar bienes o servicios, o la tenencia de monedas virtuales como inversión, generalmente tiene consecuencias fiscales que podrían resultar en obligaciones tributarias. Emitió el Aviso del IRS 2014-21 , IRB 2014-16, como guía para individuos y empresas sobre el tratamiento fiscal de las transacciones que utilizan monedas virtuales.

El IRS también publicó Frequently Asked Questions on Virtual Currency Transactions para personas que poseen criptomonedas como un activo de capital y no están involucradas en el comercio o negocio de venta de criptomonedas.

Es evidente que la principal dificultad es la falta de información, razón por la cual las AATT más que nunca deben impulsar la cooperación con otros Organismos e Instituciones, tanto a nivel interno como internacional.

El tema es muy complejo, ya que, como afirma Begoña Pérez Bernabéu[5], aunque la AATT tenga acceso a la información almacenada en la blockchain, todavía necesitaría poder vincular la clave pública con la identidad real de un obligado tributario para poder asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de éste.

Para este objetivo, el IRS de EEUU conformó un grupo especial de trabajo que tiene como misión reducir la evasión fiscal con criptomonedas. La unidad está conformada por agentes capacitados en el rastreo de criptomonedas y los servicios de empresas de análisis blockchain.

Lo importante es que estas empresas analizan blockchain mediante modernas técnicas y permiten desanonimizar las transacciones de criptomonedas y así atribuir las mismas a contribuyentes estadounidenses[6].

Por su parte, la Comision Europea está preparando una reforma para mejorar la cooperación entre las autoridades tributarias nacionales para que tengan mayor capacidad para identificar a los contribuyentes, que están utilizando de forma activa nuevos medios de pago e inversión, como criptoactivos y monedas electrónicas, y poder así reducir el fraude y la evasión.

Los trabajos de esta iniciativa se encuentran todavía en una fase preliminar, pero ha publicado recientemente una consulta pública sobre una ampliación de la directiva sobre cooperación administrativa vigente (DAC8), de forma que cubra también los criptoactivos y el dinero digital.

Comparto lo afirmado por Pablo Porporatto[7] de que, resultan muy interesantes los planes de la OCDE para comenzar en el año 2021 a recolectar a nivel nacional información sobre estos activos, para intercambiarla aprovechando la experiencia del intercambio automático de cuentas financieras, conforme “Common Reporting Standard” (CRS), que funciona desde 2017 aumentando año tras año los países intervinientes, cuentas alcanzadas y montos cubiertos.

Otro tema que es muy importante es que, las AATT incluyan el tema en sus planes de control tributario.

Al respecto la AEAT de España en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 en relación con las criptomonedas propone las siguientes acciones:

  • Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.
  • Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.
  • Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.

Otras estrategias de control se vinculan a acciones preventivas de control, tales como el envío de cartas o puesta a disposición de los contribuyentes de la información de la que disponen las AATT.

Al respecto, el IRS realiza en forma periódica el envío de cartas a los contribuyentes con transacciones en moneda virtual, que potencialmente no reportan ingresos ni pagan el impuesto resultante de las transacciones en moneda virtual o no reportan sus transacciones correctamente.

Un aspecto que también considero vital es que, las AATT capaciten en forma permanente a su personal, para así poder realizar una mejor estrategia de control de las criptomonedas.

La capacitación se refiere no sólo al conocimiento profundo del tema, sino a nuevas habilidades para utilizar modernas técnicas de análisis de datos e investigación. Es muy importante el uso por las unidades de investigación de las AATT de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes.

En definitiva, en mi opinión las AATT ya mismo deben actuar en el tema, por lo que en el presente he enunciado algunas de las medidas se pueden aplicar como estrategias de control de las criptomonedas, sin perjuicio de lo cual como siempre el tema sigue abierto a debate.

[1] A diferencia de otros países que emiten monedas virtuales en forma centralizada mediante sus Bancos centrales.
[2] https://www.oecd.org/tax/tax-policy/taxing-virtual-currencies-an-overview-of-tax-treatments-and-emerging-tax-policy-issues.htm. El informe fue preparado y respaldado por los 137 miembros del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE / G20, proporcionando un análisis exhaustivo de los enfoques y las brechas en los principales tipos de impuestos (a la renta, IVA y a la propiedad), en relación a más de 50 jurisdicciones que participaron del estudio.
[3] https://es.cointelegraph.com/news/fatf-publishes-new-indicators-on-cryptocurrencies-for-money-laundering-and-financing-of-terrorism
[4] https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/virtual-currencies
[5] La Administración tributaria frente al anonimato de las criptomonedas: la seudonimia del Bitcoin BEGOÑA PÉREZ BERNABEU.VI Encuentro de Derecho Financiero y Tributario IEF España 2018.
[6] Por citar un ejemplo la compañía de análisis blockchain y criptomonedas, CipherTrace, estrenó su nueva herramienta llamada «CipherTrace Traveler» que cumple con requisitos anti lavado de dinero y algunas sugerencias que habría propuesto años atrás el GAFI. https://www.antilavadodedinero.com/ciphertrace-herramienta-antilavado-de-dinero/
[7] Recomendaciones de OCDE sobre el tratamiento tributario y la necesaria transparencia internacional de las criptomonedas CIAT Blog 28/10/2020.

 

Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

3 comentarios

  1. Carmen Rodríguez Respuesta

    No sé nada del tema

  2. Carmen Rodríguez Respuesta

    Buenas tardes me gustaría aprender de esta nueva tecnología en el mercado

  3. Carmen Rodríguez Respuesta

    Me gusta

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