Una historia de vampiros (iii)

Un año después

blog-Una historia de vampiros (iii)En el marco del panel que se sostuvo en la Conferencia Técnica de Santiago de Compostela, Rubén Toninelli, de la AFIP nos recordaba los retos que enfrentan ya las administraciones tributarias, en el entorno de eso que llamamos hoy economía digital, en la que muchos conceptos que han sido conocidos para el mundo de la tributación entran en aguas no muy claras en los que se van diluyendo y en el que algunas soluciones pueden ir perdiendo piso. De mi parte les invito a hacer un par de reflexiones.

En nuestra región y para atacar algunas prácticas de evasión en el IVA, se ha insistido en la importancia de que los consumidores soliciten y exijan la factura en sus compras y se ha encontrado un aliado en el uso de medios de pago soportados por el sistema financiero a través de pagos con tarjetas de crédito o débito, lo que permite efectuar cruces de información entre lo pagado por esas operaciones a los negocios y lo que estos declaran. Las operaciones pagadas en efectivo, resultan por tanto ciertamente más complejas para la administración tributaria pues abre tal vez espacios para comportamientos no deseables. Muchas de esas transacciones se hacen en efectivo porque esos consumidores no tienen a su alcance otro medio de pago. Otras transacciones se realizan en efectivo para asegurar al consumidor, al vendedor del bien o a quién presta el servicio, o a los dos ciertos niveles de anonimato, de manera precisamente de evitar que el uso de un medio de pago del sistema financiero genere algún indicio sobre lo que se quiere ocultar. Ese tercero al que se quiere mantener a distancia, hay que estar claros, puede ser lo mismo el empleador, que la esposa; lo mismo la entidad financiera, que quien ejerce algún control cambiario o la administración tributaria. Algunas de esas transacciones se realizan en un entorno completamente informal, incluso entre consumidores finales que directamente venden y compran bienes o prestan y compran servicios.

En el mundo de la economía digital, muchas de esas transacciones pueden ser negociadas, pagadas y ciertamente prestadas de manera no presencial. Cuando el pago de esas transacciones se realiza también usando medios electrónicos, es frecuente que se use un medio de pago del sistema financiero de manera directa, con una tarjeta de crédito o débito; o indirecta, utilizando un servicio de pagos de un tercero que a su vez ejecuta los cargos en la tarjeta de crédito o débito. Para los primeros casos, sin duda las administraciones, podrán contar con información similar a las operaciones presenciales tradicionales. En los otros las cosas se tornan ya de por sí más complejas particularmente si ese servicio de pagos no está en el país y mucho más en las transacciones directamente entre consumidores.

Los servicios intermediarios de pago pareciera que están entrando en una etapa de bonanza. No se trata solo de operadores como PayPal, que por cierto empieza a explorar sus billeteras electrónicas para compras en presencia física, sino de la participación de medios de pagos gestionados por otras compañías, no necesariamente actores tradicionales del sector financiero. Ejemplos sobran: mPesa en Kenya soportado por una compañías prestadora de telefonía celular, las soluciones de pago de compañías como Google o Apple; las plataformas de pago soportadas directamente por cadenas de tiendas o por almacenes en línea. Muchas de estas soluciones están centradas en un solo mercado y serán de interés fundamentalmente de esa administración, pero, algunas de ellas se usan ya, o han manifestado su intención a futuro, en mercados internacionales.

En cuanto a información, probablemente quien tenga interés de mantener el anonimato va a preferir continuar usando el efectivo, o buscará medios electrónicos más cercanos al anonimato, como son precisamente las monedas cifradas. Es bien cierto que estas operaciones pueden ser, al menos por ahora, relativamente pequeñas en volumen.

En el ámbito externo, y particularmente para atacar las prácticas abusivas, el uso del sistema financiero se tornará muy importante al facilitar las tareas de la administración tributaria con iniciativas como el CRS(1) como parte del intercambio automático de información para que una jurisdicción pueda obtener e intercambiar información financiera con otra. Pero más aún, una de las posibilidades mencionadas en el documento borrador sobre la acción 1 del BEPS, sobre la que escribiré en un próximo post, menciona la posibilidad de una retención sobre transacciones financieras que probablemente tendría que ser ejecutada precisamente por las entidades del sistema financiero. Se preguntará entonces uno, si alguna de esas personas que tradicionalmente han realizado transacciones en el extranjero con el propósito de esconder ingresos, intentará utilizar o no monedas cifradas precisamente para evitar pasar por el sistema financiero y que este informe sobre esas transacciones a las administraciones tributarias.

Por ahora, según comentó Pascal Saint-Amans en una rueda de prensa previa a la reunión del G20 en Brisbane, el tema de Bitcoin y otras monedas cifradas está siendo tratado por la unidad FATF(2) , concentrándose más en el lavado de dinero que en los temas tributarios y consecuentemente no todavía por la iniciativa BEPS.

Ha transcurrido un año desde que escribí los posts i y ii de esta serie y desde entonces ha pasado agua bajo el puente.  Yo comentaba en esa ocasión que las administraciones tributarias, debían trabajar sobre el tema y decidir sobre el camino a seguir lo que podría pasar desde la prohibición completa, su regulación o incluso su adopción como medio de pago de impuestos.

Desde entonces, algunos países han definido su posición sobre el uso de bitcoin y otras monedas cifradas: en algún caso se considerará como propiedad, Australia o Estados Unidos, por ejemplo, y estará sujeto a tributar según le corresponda ganancias de capital, en otros se considerará como un instrumento financiero, en Alemania, por ejemplo y aun en otros como un servicio financiero, como en Finlandia.

Es claro, que esas normas serán efectivas tanto como puedan ser las administraciones tributarias en hacerlas cumplir. Establecer la obligatoriedad de que los contribuyentes reporten las operaciones que realicen en monedas cifradas, es necesario que se desarrollen mecanismos que permitan hacerlas cumplir.

Saludos y suerte.

(1) Common Reporting and Due Diligence Standard.
(2) Financial Action Task Force.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

5 comentarios

  1. Eduardo Respuesta

    Esoy de acuerdo con su comentario acertado,sin embargo,las administraciones tributarias carecen de especialistas profesionales en este negocio del mundo digital.
    Las administraciones tributarias deberán de buscar un mecanismo de cruce de informaciones sobre pagos a través de las tarjetas de débitos y créditos con los bancos evitando la evasion fiscal que existe en este negocios internacionales en donde la administración tributaria carecen de informaciones que mantienen con los bancos y los puertos aduanales con este tipo de transacciones internacionales que no benefician a la administraciones tributarias.( no existen fuerza de voluntad para atacar ese mal ).

  2. Julio César Trujillo Meza-Perú Respuesta

    La experiencia comentada del Dr. Zambrano, es muy reflexiva y aleccionadora en las actuales circunstancias y al estar en plena globalización, al venirse descubriendo una serie de modalidades de transacción económica, particularmente en el ámbito financiero, comparto plenamente con la necesidad que las Administraciones Tributarias estudien y se anticipen a los planeamientos tributarios abusivos que solo beneficia a una de las partes y el Estado queda como observador hasta cuando se realice un fiscalización, momento recien cuando se pondrá atención al problema y como dice ya pasó mucho agua por debajo del puente.
    Los países están obligados hoy día en estandarizar sus Sistemas Tributarios a fin de impulsar los contratos entre países o los convenios para evitar la doble imposición, no solo ello sino para estudiar que tributos o transacciones deben se incorporados en estos convenidos de doble imposición para una demostración por un lado de mayor transparencia, por otro lado para que los convenios tengan mayor efectividad y se logre las inversiones donde los países lo quieren.
    Comparto definitivamente que las Administraciones tributarias tienen que invertir en estudio e investigación y adelantarse a los hechos o situaciones que podrían surgir, no esperar que sucedan los hechos y recién aprendan o reflexionen de hecho pasados. Termino por el momento en felicitar al Dr. Zambrazo por su interesante enfoque.
    Gracias,
    Saludos,
    Julio César Trujillo Meza.

  3. neshito Respuesta

    Otro alucinado por decir iluminado, se ve que esta gente no pisa tierra, barro, o es que no tiene nada que escribir, amigo en casi todos los paises la bancarizacion es un tema ya institucionalizado, no creo en una sociedad constantemente jaqueada por la delincuencia vaya por andando con su fajo de villetes para hacer compras solo al contado; y el origen el uso y aplicacion de fondos pues cae por su propio peso asi, que amigo aterricemos en falso intelectualismo del que esta poblada todas las administracion tributarias que conforman el CIAT

  4. KIRK DOUGLAS ZERILLO GARCIA Respuesta

    Buen Día.

    La Economía Digital se ha amplificado bastante y lo más probable es que siga esa tendencia debido a los siguientes factores: 1.- Desarrollo constante de Internet y sus tecnología. 2.- El aumento del comercio electrónico de las empresas. 3.- La distribución digital de bienes y servicios. 4.- La proyección en la venta de bienes y servicios. Por la forma en que redactas el tema se llega a reflexionar que se tienen que desarrollar más la tecnología de Información con estrategias sustentadas dentro del marco legal porque estas son primordiales también para las Administraciones Tributarias, falta regularizar en el aspecto tributario nacional e internacional, pero también incrementar y esclarecer mas en el aspecto legal por ejemplo, lo que es el Derecho a la Privacidad. El camino parece largo para que las Administraciones Tributarias lleguen a la efectividad en un cien por ciento.

  5. Marvin Sajquim Respuesta

    Excelente artículo, a mi consideración el que crecimiento tecnológico es mucho mayor, a las modificaciones o la creación de normas que regulen las actividades mercantiles relacionadas con la tecnología, sobre todo en países de Centroamérica, por lo cual las Administraciones Tributarias deben tener una mayor visión al proponer regulaciones congruentes, las cuales regulen pero que no limiten el crecimiento económico atribuible a dicho sector. Así también, es conveniente considerar el aumentar la cultura tributaria en muchos países, para que con ello la población exija la factura o bien denuncie cuando no se le entrega dicho documento.

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