Tentando Definir FE 4: Documento, medio de intercambio de información… ¿uno excluye al otro?

En la segunda parte de esta serie vimos que, en el escenario del IVA europeo, la factura es un medio de intercambio de información entre dos contribuyentes del IVA, que cumple los requisitos legales para ser considerada un registro válido de una operación gravada, mientras que en la tercera parte vimos que, en el escenario de América Latina, la factura es un documento que registra información de una operación tributable. 

En estas dos partes anteriores no tratamos otras dos diferencias importantes entre los dos escenarios, que son lo que recibe el cliente y lo que recibe la Administración Tributaria (AT), considerando el contenido. 

En el escenario de la FE como documento, el cliente siempre recibe exactamente el mismo contenido que la AT, en un archivo digital que cumple las características intrínsecas de documento que comentamos en la tercera parte de esta serie. 

Para analizar el escenario de la FE como medio de intercambio de información, necesitamos realizar más reflexiones. 

Todo el sistema europeo está pensado para la realidad de que el emisor y su cliente, ambos, envían a la AT un extracto de la factura que se envía al cliente, con la información relevante para el IVA (mientras que, en el sistema de América Latina, la AT recibe del emisor exactamente la factura enviada al cliente). 

Si consideramos solamente el escenario de las facturas emitidas en las operaciones realizadas entre contribuyentes del IVA, es evidente que, donde la factura es un documento, no es necesario que el cliente envíe a la AT exactamente la misma información que envió el emisor; por otro lado, en el escenario donde la factura es un medio de intercambio de información, la AT deberá confrontar la información enviada por ambos (el emisor y su cliente). 

Pero no es este el punto (la dificultad de la AT para identificar que toda la información fue recibida, y con qué fiabilidad) que queremos investigar, sino otro relacionado con este, aunque independiente: ¿es posible la convivencia de un modelo con el otro? 

Toda la propaganda que hemos visto en los últimos dos o tres años señala el modelo de cinco esquinas como la mejor solución de interoperabilidad. 

En este modelo, el emisor y su cliente contratan proveedores de servicios certificados por la AT, y estos proveedores de servicios son responsables de extraer de las facturas electrónicas —entendidas aquí como medios de intercambio de información comercial entre el vendedor y su cliente— la información que corresponde a los requisitos legales para que la factura sea considerada un registro válido de una operación tributable, y transmitir dicha información a la AT. 

Para analizar el punto que queremos investigar, consideremos cuatro escenarios en los que el vendedor y su cliente están establecidos en jurisdicciones de IVA diferentes, es decir, regulados por AT diferentes:  

Escenario 1: en ambas jurisdicciones la factura es un medio de intercambio de información. Este escenario es el preconizado por el modelo de cinco esquinas; es decir, las AT de las dos jurisdicciones recibirán los reportes de IVA extraídos por los proveedores. Deberá resolverse cómo la AT de una jurisdicción recibirá el reporte del proveedor de la otra jurisdicción; una buena solución sería que los proveedores enviaran los reportes a las dos AT, pero fuera de la Unión Europea será necesario establecer criterios para resolver cómo una AT podrá solucionar problemas identificados en los reportes del contribuyente establecido en la otra jurisdicción.  

Escenario 2: en la jurisdicción del vendedor la factura es un medio de intercambio de información, y en la jurisdicción del cliente la factura es un documento. Este escenario es más complejo: el proveedor del cliente, además de transmitir a la AT de la jurisdicción del emisor el reporte de IVA siguiendo la norma de esta jurisdicción, tendrá que generar el documento según la norma de la jurisdicción del cliente y transmitirlo a la AT de esta última jurisdicción. Persiste parcialmente el problema señalado en el escenario 1; es decir, fuera de la Unión Europea será necesario establecer criterios para resolver cómo la AT de la jurisdicción del emisor podrá solucionar problemas identificados en los reportes del contribuyente establecido en la jurisdicción del cliente. 

Escenario 3: en la jurisdicción del vendedor la factura es un documento, y en la jurisdicción del cliente la factura es un medio de intercambio de información. El más simple de los tres escenarios: el proveedor del emisor transmite el documento (que pudo haber sido generado por el contribuyente o por su proveedor) a la AT de la jurisdicción del emisor y transmite a la jurisdicción del cliente el reporte de IVA siguiendo la norma de esta jurisdicción. También persiste en parte el problema señalado en el escenario 1; es decir, fuera de la Unión Europea será necesario establecer criterios para resolver cómo la AT de la jurisdicción del cliente podrá solucionar problemas identificados en los reportes del contribuyente establecido en la jurisdicción del emisor. 

Escenario 4: en ambas jurisdicciones la factura es un documento, pero cada jurisdicción regula el documento de manera diferente. El más simple de los cuatro escenarios, pues cada proveedor generará el documento de la jurisdicción correspondiente y lo transmitirá a la respectiva AT. 

En todos los escenarios, el cliente recibe la información comercial potencialmente traducida por lo menos una vez, si los formatos en los tres puntos de comunicación no son los mismos; esta posibilidad es inherente al modelo de cinco esquinas y no hace diferencia si se la considera o no un riesgo, especialmente en función de la interoperabilidad resultante de la adopción del modelo. 

Por otro lado, si el emisor y su cliente están establecidos en una misma jurisdicción donde la FE es un documento, tanto la AT como el cliente reciben este documento, no es necesaria la adopción del modelo de cinco esquinas (porque no hay problemas de interoperabilidad que resolverse) y el análisis que estamos haciendo no es pertinente. 

De la misma manera, si el emisor y su cliente están establecidos en una misma jurisdicción donde la FE es un medio de intercambio de información, tampoco hay nada que analizar, pues hay una única AT que interviene en el proceso. Sin embargo, permanece el riesgo potencial de que la información recibida por el cliente haya sido traducida más de una vez a lo largo de la cadena de proveedores, y el encargo para la AT lograr comparar las informaciones suministradas por ambos los contribuyentes. 

Después de las reflexiones expuestas en los posts que componen esta serie, es posible afirmar que, sin discutir las debilidades y fortalezas de cada uno de los modelos, utilizando proveedores certificados por la AT en un modelo de cinco esquinas es posible la convivencia del modelo de FE como documento en una jurisdicción con el modelo de FE como medio de intercambio de información en otra, si se resuelven los puntos de atención señalados en los cuatro escenarios analizados. 

Un indicio de que algo de este tipo ya está ocurriendo en alguna medida es que todos los proveedores de soluciones de factura electrónica que actúan en más de una jurisdicción ya cuentan con funcionalidades que permiten la emisión de FE por una empresa según las reglas de las diferentes jurisdicciones; lo que aún no se ha observado es la posibilidad de integración con la información que debe proporcionar el cliente. 

Por fín, después de toda esta charla… ¿Qué significa la expresión «Factura Electrónica»? 

Mi respuesta es, como muchas personas que me conocen están acostumbradas, breve, clara, directa y objetiva: depende. Desde el objetivo, el contexto, la cultura, el país…  

En mi opinión, no hay una única respuesta, hay muchas, pero la que más me gusta es la del primer post de esta serie: factura electrónica es un registro inmaterial de información sobre una transacción comercial. 

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