Tentando definir FE 2: «Factura» es un medio de intercambio de información

En la primera parte de esta serie llegamos a una primera candidata a definición: Factura Electrónica (FE) es un registro inmaterial de información sobre una transacción comercial. 

En el intento de mejorar esta respuesta, buscaremos inspiración en las dos regiones donde la materia está más madura desde el punto de vista normativo, que son América Latina y la Unión Europea, sin olvidar que, especialmente en esta década que comenzó en 2020, varias otras regiones ya cuentan desde hace bastante tiempo con normas estables sobre el tema. 

En esas dos regiones, en particular, se observa una diferencia fundamental: en América Latina predomina (para no arriesgarme a decir que existe uniformidad…) la práctica de que la factura, a pesar de ser un instrumento comercial, sea regulada por la Administración Tributaria. 

En cambio, en la Unión Europea no existe una definición general y abstracta de «factura»; en su lugar, la legislación adopta una definición funcional, estableciendo qué documentos deben aceptarse como facturas a efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). 

La norma principal es la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA. En el artículo 218 puede encontrarse un concepto de factura: «A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como facturas todos los documentos o mensajes, en papel o en formato electrónico, que cumplan las condiciones establecidas en el capítulo relativo a la facturación». 

De este modo, la Directiva no define «factura» mediante sus elementos conceptuales (como, por ejemplo, el «documento emitido por un proveedor para exigir el pago»), sino por su función jurídica en el sistema del IVA. 

Con base en los artículos 218 y 220 a 226, es posible afirmarse que, a los efectos de aquella Directiva, factura es el documento o mensaje, en soporte papel o electrónico, que cumple los requisitos legales de facturación previstos en la Directiva, y que documenta una operación gravada a efectos del IVA. 

Esta es una definición implícita, construida a partir del régimen jurídico y no una definición expresa, pero que, de todos modos, puede servir de base para los objetivos que buscamos.  

El punto central de esta definición implícita es que una factura puede ser tanto un documento como un mensaje; es decir, lo que realmente importa en el escenario del IVA europeo es la función de la factura: cumplir los requisitos legales para registrar información de una operación gravada a efectos del IVA. 

En otras palabras, en el escenario del IVA europeo la factura es un medio de intercambio de información entre dos contribuyentes del IVA, que cumple los requisitos legales para ser considerada un registro válido de una operación gravada

Ya «Factura Electrónica», por otro lado, tiene una definición positiva en aquella Directiva, en su artículo 217: «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “factura electrónica” una factura que contenga la información exigida en la presente Directiva y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico». 

La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, que integra el paquete VAT in the Digital Age (ViDA), modificó la definición del artículo 217 para adaptarla al modelo europeo de facturación electrónica estructurada. La nueva redacción establece que: 

Factura electrónica es una factura que contiene la información exigida por la Directiva y que, al menos en relación con los datos objeto de comunicación electrónica del IVA, se emite, transmite y recibe en un formato electrónico estructurado que permite su tratamiento automatizado y electrónico. 

Esta modificación representa un cambio conceptual importante: ya no basta con que la factura esté solo en formato electrónico (como un PDF enviado por correo electrónico, o incluso un simple mensaje por WhatsApp con la información que cumple aquellos requisitos legales) y pasa a exigirse, para los casos comprendidos por las nuevas normas, un formato electrónico estructurado que permita el procesamiento automático, acercando el concepto al modelo adoptado por la EN 16931 (norma europea de facturación electrónica). 

[continuará] 

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