Por qué la Recomendación 16 del GAFI es relevante para las administraciones tributarias
Las administraciones tributarias disponen de una gran cantidad de datos. Y, afortunadamente, buena parte de ellos son datos fiables y de calidad.
El reto está en conectarlos. Y cuando existe un componente internacional, con demasiada frecuencia la información sobre una empresa o entidad jurídica resulta más difícil de conectar una vez que cruza una frontera.
Una administración tributaria puede tener una visión muy clara de una empresa que opera dentro de su propia jurisdicción. Sin embargo, vincular esa empresa con información disponible en el extranjero puede ser mucho más difícil. Incluso dentro de un mismo país, la misma empresa puede aparecer en un registro de contribuyentes, un registro mercantil, un registro de pagos o incluso un proveedor privado. Su nombre puede estar abreviado en un sistema, traducido en otro o sustituido por un nombre comercial en otro. ¿Cómo podemos determinar que se trata de la misma empresa o si es del mismo grupo?
Esto puede parecer un problema propio de las administraciones tributarias. Pero también es un problema dentro del ámbito de los pagos. La Recomendación 16 revisada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ofrece una respuesta práctica mediante el uso de identificadores estandarizados de organizaciones.
¿Qué cambió con la Recomendación 16 del GAFI?
La Recomendación 16, conocida en ocasiones como la “Regla de Viaje”, tiene como objetivo garantizar que la información básica sobre el ordenante y el beneficiario acompañe a los pagos y transferencias de valor.
En junio de 2025, el GAFI revisó la Recomendación 16[1] para reforzar la transparencia y la coherencia de la información que acompaña a los pagos transfronterizos. Está previsto que los requisitos revisados entren en vigor a más tardar a finales de 2030. La inclusión de identificadores de organizaciones reconoce una limitación básica de los datos de pagos: los nombres, por sí solos, no siempre son suficientes para identificar a las entidades jurídicas de forma coherente y a escala. Para los pagos que superen el umbral aplicable, cuando el ordenante o el beneficiario sea una persona jurídica, la información que acompaña al pago debería incluir, cuando esté disponible, un Business Identifier Code (BIC) vinculado, un Identificador de Entidad Jurídica (LEI) u otro identificador oficial único.
A primera vista, esto puede parecer simplemente un requisito adicional de datos. Pero detrás hay una historia más interesante.
Por qué los nombres no siempre son suficientes
Los nombres son útiles. Pero no son adecuados para la comunicación de máquina a máquina. El nombre de una empresa puede estar abreviado. Puede cambiar. Puede aparecer en distintos alfabetos o sistemas de escritura. Una empresa puede utilizar un nombre comercial diferente de su denominación legal. Estas variaciones dificultan la correspondencia automatizada y pueden generar coincidencias erróneas o dejar sin conectar registros relacionados. La comunicación digital de máquina a máquina requiere identificadores.
Así, el LEI ofrece un enfoque diferente. Proporciona a una entidad jurídica un identificador global, único y persistente. Este identificador está vinculado a datos de referencia estandarizados, entre ellos la denominación legal y el domicilio registrado de la entidad. Por lo tanto, el LEI no es simplemente un campo más dentro de un mensaje de pago. Puede utilizarse para recuperar información, contrastarla con datos de referencia fiables y ayudar a determinar si la información contenida en distintos sistemas corresponde a la misma entidad jurídica.
Esta es una de las enseñanzas prácticas de la Recomendación 16 del GAFI. En lugar de depender únicamente de algoritmos para determinar si dos nombres ligeramente distintos corresponden a la misma empresa, un identificador persistente puede proporcionar un punto de referencia preciso.
¿Por qué es esto interesante para las administraciones tributarias?
Porque las administraciones tributarias se enfrentan a un problema muy similar. Cada vez trabajan más con información procedente de múltiples sistemas y jurisdicciones. El reto ya no consiste simplemente en saber si existen datos relevantes, sino en poder conectarlos de forma precisa y eficiente.
Por ejemplo, cuando una administración tributaria recibe información sobre una empresa procedente de otra jurisdicción, puede querer vincularla con su registro de contribuyentes, con información empresarial, con datos de pagos o con otras fuentes de terceros. Un identificador común puede facilitar esta tarea.
Hay otro punto importante. Esto no requiere sustituir los Números de Identificación Fiscal (TIN), que siguen siendo fundamentales para la administración tributaria nacional. La oportunidad consiste en complementar los identificadores nacionales con un identificador estandarizado a escala global que permita conectar registros a través de las fronteras.
La oportunidad consiste en complementar los identificadores nacionales con un identificador global que pueda actuar como puente entre jurisdicciones. De hecho, esto ya está ocurriendo, y el Sistema Global del LEI ya permite este tipo de conexiones. En México, por ejemplo, los registros LEI pueden vincularse directamente con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tomemos el caso de MOTA-ENGIL MEXICO. Su registro LEI[2] identifica al registro de contribuyentes del SAT como autoridad de registro y validación y vincula su LEI con su RFC.

Brasil ofrece otro ejemplo relevante. El Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica (CNPJ), el registro de contribuyentes de personas jurídicas administrado por la Receita Federal do Brasil, está incluido en la Lista de Autoridades de Registro del Sistema Global del LEI. Esto permite que los registros LEI de entidades brasileñas hagan referencia a la correspondiente autoridad nacional de registro y a su identificador.
Estos ejemplos muestran cómo los identificadores nacionales y globales pueden funcionar conjuntamente. Un número de identificación fiscal nacional identifica a una entidad dentro del sistema tributario de un país, mientras que el LEI proporciona una referencia global estandarizada que puede conectar a esa entidad con información procedente de otras jurisdicciones y conjuntos de datos. El LEI puede proporcionar la referencia global que ayuda a vincular a esa entidad con información procedente de otras fuentes.
Reutilizar un estándar en lugar de empezar de nuevo
Hay otra enseñanza útil en la Recomendación 16 del GAFI. Los reguladores y las autoridades públicas no necesariamente tienen que crear un nuevo identificador para cada finalidad de reporte o cumplimiento.
El LEI se desarrolló tras la crisis financiera mundial de 2008 con el objetivo de mejorar la identificación de las entidades jurídicas que participan en transacciones financieras. La Recomendación 16 del GAFI muestra cómo un mismo estándar internacional puede reutilizarse para una finalidad diferente: la transparencia de los pagos y el cumplimiento en materia de lucha contra los delitos financieros. Las normas son diferentes. Los objetivos de política pública son diferentes. Pero la pregunta de fondo suele ser la misma: ¿de qué entidad jurídica estamos hablando?
El mismo principio es relevante para la transparencia fiscal internacional. Por ejemplo, el Estándar Común de Reporte (CRS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)[3] reconoce el LEI como uno de los números de identificación que pueden declararse para una Institución Financiera Sujeta a Reporte.
En el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE, un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte debe declarar un número de identificación, que puede ser un LEI cuando corresponda.
El CRS, el CARF y la Recomendación 16 del GAFI tienen finalidades diferentes. Pero ilustran algo importante: los estándares internacionales pueden reutilizarse en distintos ámbitos de política pública cuando resuelven un problema común. Y la identificación de entidades es uno de esos problemas.
De recopilar datos a conectar datos
La enseñanza más relevante de la Recomendación 16 del GAFI quizá sea que mejorar el cumplimiento no siempre exige que las autoridades recopilen más información. En muchos casos, el avance depende de hacer que la información existente sea más fácil de identificar, conectar y utilizar.
El CRS y el CARF ofrecen ejemplos inmediatos, pero la oportunidad es mucho más amplia y se extiende al conjunto de la cooperación tributaria internacional. Vincular los identificadores nacionales con una referencia global común puede mejorar la identificación y vinculación de entidades entre distintos sistemas, sin desplazar los identificadores nacionales ya establecidos.
Cuando un estándar internacional fiable puede servir de puente entre los sistemas nacionales, las administraciones tributarias pueden conectar información a través de las fronteras con mayor facilidad y confianza.
A medida que sigue creciendo el volumen de datos transfronterizos, esta capacidad para identificar a la entidad correcta, conectar los registros adecuados y aprovechar mejor la información será cada vez más valiosa para las administraciones tributarias de todo el mundo.
Referencias:
[1] https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/update-Recommendation-16-payment-transparency-june-2025.html
[2] Registo LEI de MOTA-ENGIL MEXICO S A P I DE CV: https://search.gleif.org/#/record/4469000001CWHXAYIO84
[3] Fuente: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2025/04/consolidated-text-of-the-common-reporting-standard-2025_e478bc04/055664b1-en.pdf
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