Evolución de las obligaciones de documentación de precios de transferencia hacia la implementación del plan de acción BEPS

Uno de los aspectos considerados en la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha sido revisitar los aspectos de documentación, contemplados en la acción 13 del Plan de Acción.  Sin embargo, a efectos de tener un mayor entendimiento de este nuevo enfoque de documentación y tener una idea del impacto de su implementación, resultaría interesante revisitar el proceso evolutivo de las obligaciones de documentación de precios de transferencia y su progresiva adopción por parte de las jurisdicciones en el continente. Todo esto sin perder de vista los beneficios que se buscan con estos cambios.

El punto de partida en la definición de las obligaciones de documentación de precios de transferencia, en principio, debió contemplar, entre otros elementos, si la carga de la prueba debía corresponder a la Administración Tributaria o al contribuyente.  En el primer caso, la Administración Tributaria debería comprobar si el contribuyente cumple o no con el principio de libre competencia utilizando la información que tenga disponible en sus archivos u obtenida en un proceso de fiscalización, correspondiendo a la Administración Tributaria identificar los elementos necesarios para delimitar la operación sujeta a análisis y comprobar que el contribuyente está en cumplimiento.  En el segundo caso, el contribuyente, que debe ser el mejor conocedor de su negocio y sus operaciones, debería compilar y explicar cada uno de los elementos relevantes para aplicar el método más adecuado que le permita demostrar que los precios (o márgenes obtenidos, dependiendo del método a aplicar) en las operaciones realizadas con partes relacionadas fueron consistentes con los que hubieran pactado terceros independientes.  En este último caso, el instrumento principal del contribuyente para suministrar de forma precisa y coherente a la Administración Tributaria la información sobre sus operaciones con partes relacionadas, sería un estudio de precios de transferencia.

La inconsistencia en las diferentes jurisdicciones en lo referente a definir, explícitamente a través de la legislación doméstica o implícitamente a través de la práctica, al sujeto a quien correspondía la carga de la prueba contribuyó a la proliferación de diferencias de criterios en relación al tipo y nivel de documentación suficiente para determinar el cumplimiento del principio de libre competencia.  Todo esto representando una dificultad práctica a la hora de tratar de establecer un estándar internacional de documentación que fuera comúnmente aceptado.

El Reporte de Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales (OECD Report Transfer Pricing and Multinational Enterprises) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicado en 1979 establecía en su Capítulo I “Resumen de Problemas,” Párrafo 25 referente a la documentación necesaria y evidencia que:

“La flexibilidad de los acuerdos disponibles en las empresas multinacionales puede, crear un problema tanto para ellas como para las autoridades tributarias. Si las transacciones no son evidenciadas adecuadamente a través de documentación contemporánea, será claramente más difícil para las empresas multinacionales convencer a las autoridades tributarias de que se realizaron de la forma y manera demandada o que las transacciones se compararon adecuadamente con transacciones particulares entre partes no relacionadas.  Acuerdos retroactivos serán rechazados justificadamente por ser inadecuados para explicar transacciones que tuvieron lugar antes de los acuerdos.  Esto no quiere decir de que la evidencia consista solo en contratos escritos o acuerdos o que evidencia documental debe ser requerida en relación a cada transacción.  Es claramente deseable evitar sobrecargar a las empresas multinacionales con requerimientos de información innecesarios.  Sería razonable, sin embargo, requerir a la empresa multinacional que proporcione como soporte de cualquier elemento de discordia bien sea la documentación legal relevante o material explicativo o en cualquier grado información suficiente que permita a la autoridad tributaria llegar a juicio informado sobre la materia.”

En el párrafo citado, ya resalta la importancia de la documentación y evidencia, así como la carga administrativa que puede llegar a representar el proceso de documentación.  Sin embargo, se puede notar la ausencia de pautas claras para la documentación, así como las responsabilidades del sujeto activo y pasivo en este proceso.

Con la actualización de este reporte, que se convertiría en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (Directrices de la OCDE) publicadas en 1995, lo que en el reporte de 1979 era un párrafo se convirtió en un capítulo completo en las Directrices.

El Capítulo V Documentación, continúa tocando el tema de la carga administrativa de la documentación e incorpora algunas consideraciones sobre el intercambio de información entre la Administración Tributaria y el contribuyente pero sin suministrar requisitos específicos sobre la documentación de precios de transferencia.  Asimismo, se recomienda al contribuyente que realice los esfuerzos razonables para documentar las transacciones al momento en que los precios de transferencia son establecidos, si son apropiados para efectos fiscales y cumplen con el principio de libre competencia.  Del lado de la Administración Tributaria, enfatiza su derecho de obtener documentación que sirva de medio para verificar el cumplimiento del principio de libre competencia, mientras que del lado del contribuyente sugiere que la extensión del proceso de documentación se haga con los mismos principios del manejo prudente de los negocios que gobernaría el proceso de evaluación de negocios de complejidad e importancia similar.

Por su parte, las regulaciones estadounidenses en materia de precios de transferencia contenidas en la Sección 482 del código tributario estadounidense (Internal RevenueCode o IRC) vigentes en la misma fecha no establecen obligaciones específicas de documentación.  Curiosamente es la Sección 6662 referente a la imposición de sanciones, la que ha establecido obligaciones de documentación cuyo cumplimiento implica para el contribuyente la no aplicación de sanciones (penalty relief) en caso de un ajuste de precios de transferencia.  En este sentido, si el contribuyente tiene documentación (a la fecha de presentar la declaración de impuesto sobre la renta) que establece la determinación de los precios y aplicación de los métodos de precios de transferencia (con base en la regla del mejor método) y suministra dicha documentación dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que es requerida, no estaría sujeto a sanciones.  Los documentos principales del contribuyente deben describir de forma completa y precisa su análisis de precios de transferencia.  Esta documentación debe incluir:

  • Un resumen general del negocio del contribuyente, incluyendo un análisis de los factores económicos y legales que afectan los precios;m
  • Descripción de la estructura organizativa del contribuyente;
  • Cualquier documentación explícitamente requerida en la sección 482;
  • Descripción del método seleccionado y la respectiva explicación;
  • Descripción de métodos alternativos considerados y razones para su rechazo;
  • Descripción de transacciones controladas y cualquier información interna usada para analizar esas transacciones;
  • Descripción de los comparables utilizados y como se evaluó la comparabilidad y como se aplicaron ajustes (de ser necesarios);
  • Explicación del análisis económico;
  • Descripción o resumen de cualquier información relevante que el contribuyente obtuvo después del cierre fiscal y antes de la presentación de su declaración de rentas, que pudiera ayudar a determinar si el contribuyente seleccionó y aplicó el método de forma razonable; y
  • Un índice general de la documentación principal y de soporte.

Estas obligaciones comienzan a proliferarse por Latinoamérica cuando, como consecuencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) de Norteamérica, México incluyó el régimen de precios de transferencia en su legislación.  Asimismo, otros países latinoamericanos como el caso de Argentina y Venezuela comenzaron a incluir en sus legislaciones obligaciones similares de documentación de precios de transferencia a finales de la década de los noventa. Ya arrancado el nuevo milenio, la mayor parte del resto de los países en Suramérica progresivamente fueron adoptando estas obligaciones.  Más recientemente Centro América y el Caribe han venido trabajando activamente en la adopción de regulaciones de precios de transferencia.

Estas jurisdicciones latinoamericanas trataron de adoptar estas obligaciones de acuerdo a su propia interpretación de los estándares y prácticas internacionales.  Sin embargo, han presentado dos aspectos en común: i) la obligatoriedad de preparar de un estudio de precios de transferencia que debe ser entregado cuando sea solicitado similar al solicitado a los contribuyentes estadounidenses, pero su cumplimiento no implica la eliminación de sanciones; y ii) la implementación de declaraciones informativas de precios de transferencia.

Con la reciente incorporación de los resultados del reporte final de la Acción 13 del Plan de Acción BEPS en las Directrices de la OCDE, se establece la preparación del Archivo Maestro (Master File), Archivo Local (Local File) y Reporte País por País (CbCr) como enfoque de documentación recomendado por las Directrices de la OCDE. Esto implica para las Administraciones Tributarias que el péndulo de la carga de la prueba pudiera balancearse con mayor fuerza que nunca, al existir un incremento en la cantidad, calidad y diversidad de fuentes de información, en donde la tarea de juntar las piezas requerirá un incremento significativo de capacidades de los fiscos para hacer frente a esta titánica tarea.  Por su parte, los grupos empresariales deberán ser muy eficientes y organizados, así como desarrollar iniciativas para crear las estructuras organizativas y plataformas tecnológicas que les permitan hacer frente a estas obligaciones.  De lo contrario, el nivel de la carga administrativa por cumplimiento se incrementará significativamente para todos los involucrados en el largo plazo.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

4 comentarios

  1. Mario Respuesta

    Excelente aporte, tanto para las Administraciones Tributarias como para los contribuyentes involucrados en la preparación y presentación de estas informaciones.

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Muchas gracias Mario por tus comentarios. Un saludo!

  2. GILMA GONZALIAS TENORIO Respuesta

    Este documento nos da un poco de luz a los funcionarios de las Administraciones Tributarias, sobre ese aspecto tan delicado e importante, que es la prueba idónea en las investigaciones de precios de transferencia. Mil gracias!!

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Efectivamente. En el caso de precios de transferencia la prueba idónea, así como la carga administrativa asociada a su recopilación/preparación (análisis), usualmente del lado del contribuyente y revisión por parte de la Administración Tributaria va mucho más allá de los registros contables y documentación usual. Gracias a ti por tomarte el tiempo de revisar y comentar el artículo. Un saludo!

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