El Régimen de Inocencia Fiscal 

Mediante la Ley Nro. 27.799 (1) la Argentina ha sancionado un nuevo régimen simplificado inédito en su sistema tributario del impuesto sobre la renta de las personas humanas y sucesiones indivisas.

 

Antecedentes

Este país es uno de los principales del mundo en tenencia por parte de sus obligados tributarios de dólares fuera del circuito financiero sin declarar al Fisco (2).

A esta situación se arribó debido a la inestabilidad histórica del sistema financiero y la apropiación en algunas ocasiones de los depósitos bancarios por parte de un gobierno ante las recurrentes crisis financieras que han acontecido en el país (3).

 

Regularización de los activos

Las amnistías fiscales aplicadas con asiduidad en el pasado, por diversos motivos no tuvieron el éxito esperado.

Ante este escenario el gobierno dispuso la aplicación de un nuevo e inédito régimen simplificado en el Impuesto a las Ganancias de las Personas Humanas, para lograr que esos recursos fluyan al circuito formal con el objetivo de dinamizar la economía.

 

Inocencia Fiscal

El fundamento de esta regulación extraordinaria gubernamental, es que los contribuyentes adoptaron esa actitud evasiva, con motivo de las reiteradas crisis económicas y la confiscación de los depósitos, por lo que se pretende la normalización de los activos de los contribuyentes denominados por el régimen “inocentes fiscales”.

Las autoridades indicaron que no es un blanqueo ni una amnistía, sino un cambio de paradigma en el cual se abandona la tradicional presunción de culpabilidad fiscal. 

Según las autoridades ahora los contribuyentes se consideran inocentes, hasta que la administración tributaria (ARCA) demuestre lo contrario.

 

Régimen Simplificado de Ganancias

Medidas

La instrumentación de este régimen tiene las siguientes características:

1) Declaración Jurada Proforma: el organismo fiscal predetermina el impuesto y pone a disposición del contribuyente la respectiva DJ del impuesto. (4)

2) La liquidación: sólo considera la facturación y los gastos deducibles, y no tiene en consideración los gastos personales ni los cambios patrimoniales del contribuyente.

3) Adhesión: las personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan los siguientes. requisitos:

  • a) Ser residente en el país.
  • b) Estar inscripto en el impuesto a las ganancias.
  • c) Tener ingresos y patrimonio dentro de los topes establecidos.
  • d) No debe ser considerado gran contribuyente por ARCA.
  • e) No debe tener limitada u observada la inscripción fiscal (CUIT).

 

Presunción de exactitud

La presentación de la declaración jurada de este régimen con el pago en tiempo y forma, tiene carácter definitivo, salvo irregularidades significativas.

La declaración se presume correcta, por lo que el organismo fiscal sólo la puede impugnar si tiene pruebas concretas de irregularidades significativas, es decir superiores al 15 %.

También se libera la utilización de ahorros no declarados tanto nacionales como del exterior, sin consecuencias fiscales. (5)

La prescripción se reduce a 3 años.

 

Adecuación del régimen

Atento las observaciones formuladas, el Ministerio de Economía se encuentra impulsando una modificación del régimen (6), cuyo objetivo principal es ampliar el acceso al mismo, reduciendo las causales de exclusión para brindar mayor previsibilidad jurídica a quienes decidan su adhesión.

La propuesta de reforma en trámite contempla:

  • a) Ampliación del universo de contribuyentes: se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para su adhesión.
  • b) Grandes contribuyentes personas físicas o sucesiones indivisas: se pueden adherir.
  • c) Discrepancia significativa: su redefinición. (7)
  • d) Carga de la prueba, rectificativa y presunción en IVA: se aplican adecuaciones. (8)

 

Síntesis

Los países de la región, ante la necesidad de formalizar los cuantiosos ingresos y patrimonios ocultos, tanto en su territorio o en el exterior, se enfrentaron a la necesidad de su normalización, para lograr un crecimiento económico sostenido.

Indudablemente mientras estos regímenes de regularización tributaria no pongan el objetivo en solucionar las causas y se limiten solo a mitigar las consecuencias, como ha pasado hasta el presente en la mayoría de los casos, se verán forzados en forma recurrente al dictado de nuevas amnistías fiscales (con mayor o menor ingenio y éxito), erosionando la conciencia fiscal del cumplidor tributario.

Canalizar los recursos económicos de la economía subterránea a la formal, es una necesidad económica imperiosa, máxime cuando su magnitud es relevante y los países emergentes carecen o están limitados del financiamiento genuino necesario para su desarrollo económico.

Lo importante es que estos regímenes no se constituyan en un impuesto más del sistema o en un “desagüe fiscal” permanente, que debilite el cumplimiento tributario.

Para evitar esta situación, se deberían adoptar medidas fiscales de saneamiento que den nacimiento a modelos tributarios generales con una base amplia de contribuyentes, segmentados según su nivel de capacidad contributiva, pero con una moderada y razonable carga tributaria que evite las distorsiones fiscales y permita de esta manera el desarrollo económico (9).

 

Referencias:

  1. Reglamentada por el Decreto Nro. 93/2026 y la Resolución General Nro. 5820/2026.
  2. Dicha tenencia se estima en 170 mil millones de dólares, siendo superado solo por Rusia con un monto aproximado de 440 mil millones de dólares.
  3. Mediante su reemplazo por títulos públicos.
  4. El contribuyente tiene la opción de editarla y/o agregar información si considera que hay un error o resulta necesario.
  5. La constancia de adhesión constituye un antecedente positivo para el sistema financiero.
  6. El Ministro de Economía en conferencia de prensa celebrada el 22/07/26, anunció la presentación al Congreso del nuevo proyecto con la actualización del régimen.
  7. En el nuevo proyecto, se ajustan los parámetros y causales para conservar la precisión de exactitud del régimen.
  8. Entre las medidas, se invierte la carga de la prueba hacia la administración tributaria y se otorga una oportunidad al contribuyente para formular una rectificativa y pagar la diferencia evitando que esa diferencia sea considerada una “discrepancia” excluyente del régimen.
  9. Limitando los múltiples beneficios fiscales que se han otorgado en el tiempo, que fueron distorsionando el sistema tributario.

 

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

3 comentarios

  1. Roberto Sericano Respuesta

    Excelente artículo. Resume claramente este régimen excepcional de declaración tributaria

  2. John Rodrigo Carrasco Respuesta

    Me parece interesante que otros países busquen formalizar y adherir recursos no declarados, bajo ciertas reglas a fin de ampliar la base tributaria y también obtener recursos que se incorporan a la formalidad y además éstos impulsarán un mayor desarrollo económico del País

  3. Eduardo Manrique Respuesta

    Esta Ley responde a la particular historia de Argentina – pais en donde sus conflictos politicos internos y la crisis de consenso alrededor de ellas se resolvieron con el desorden de la politica fiscal -. Y en una economía abierta – de facto o de jure – los ahorradores e inversionistas preservaron su ahorro y su riqueza exportándola a otras jurisdicciones – aquellas donde no existía ese desorden de la politica fiscal-.

    Muy aparte de esta circunstancia de inicio, sin la cual no se entiende la ambición de este proyecto de Ley, el caso Argentino me hace pensar en la necesidad de 2 reglas institucionales que se necesitan para alcanzar el estado de «equilibrio final» que refiere Dario Gonzales – modelos tributarios generales, de base amplia, y graduados según capacidad tributaria-: 1). Régimen de protección de la propiedad y del debido proceso – comenzando con disposiciones constitucionales, y delegando la vigilancia de este régimen de protección a autoridades judiciales independientes – 2) Proceso presupuestal del gobierno nacional y/o federal basado en el consenso – y es que no siempre la regla de contar votos refleja los consensos de la nación, pues contando votos se puede imponer cargas y gastos que sólo representan minorías, con una mayoria relativa temporal-.

    La administración tributaria es un actor en el conjunto de actores que participan de la construcción de estas reglas, de estas instituciones de la prosperidad. Y esta linea de pensamiento me conduce a la pregunta de cual puede ser el aporte de ellas, más allá de la demandante tarea de velar por el cumplimiento de las reglas del sistema tributario – sea «bueno», «malo»,»optimo»,»popular»….el adjetivo que aplique según el momento político -, cada dia, todos los días, 24/7, mientras en la sociedad y los Congresos los agentes y sus representantes formulan discursos y visiones.

    ¿Quién habla por la administración tributaria en el debate público de la construcción de instituciones?, ¿ también desde una visión tecnocrática de la administración pública hay una batalla cultural que librar?. Preguntas al vuelo, para que ningún país de nuestra américa vuelva a vivir el drama argentino.

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