E-Justicia tributaria: Estado actual y perspectiva futura en Iberoamérica

Conceptos introductorios

Latinoamérica ha heredado de la Europa continental sus antiguos sistemas judiciales escritos, donde se acumulan toneladas de expedientes en soporte papel.

Varios países de nuestra región han emprendido profundas reformas judiciales frente a la necesidad de promover la transformación de los sistemas judiciales desde el soporte papel al entorno digital.

El Cambio Social como Instrumento del Cambio en el Derecho

La sociedad moderna se presenta globalizada e inmersa en constantes y veloces cambios, líquida -al decir del sociólogo Bauman-, pero también digital y electrónica. Resulta innegable que las TIC han influido en la forma de ejercer el Derecho y actualmente constituyen piedras basales en la facilitación del acceso a la justicia y en su celeridad, transparencia, eficacia y efectividad.

Impulsados por una verdadera revolución cibernética, transitamos un intrincado camino hacia un nuevo paradigma en la administración de justicia: la e-justicia.

Aproximación primaria al concepto de E-Justicia

La e-justicia supera en mucho al expediente digital, toda vez que constituye un medio facilitador del acceso a la jurisdicción de las personas y tiende a una justicia de mayor calidad, celeridad y transparencia que la actual.

Efectivamente, sobre tales pautas nos es dable definir la e-justicia como el recurso a las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia y para la eficacia de la acción judicial entendida como toda actividad consistente en resolver un litigio o en sancionar penalmente una conducta.[1]

Las TIC en la Administración de Justicia en Iberoamérica

Costa Rica ha sido pionera en postular una “Justicia sin papeles”, derivación lógica del “Programa Hacia Cero Papel”, mientras que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México ha implementado el “Juicio en Línea”, sistema idóneo para promover, sustanciar y resolver on line el juicio contencioso administrativo en la web del Tribunal.

La legislación de Colombia (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) exige adoptar figuras tecnológicas como el expediente electrónico, las firmas digitales, el buzón para notificaciones judiciales, etc.

En Portugal, la Portaria Nº 380/2017 –en vigor desde el 4 de enero de 2018-regula …a tramitação eletrónica dos processos nos tribunais administrativos de círculo, nos tribunais tributários, nos tribunais centrais administrativos e no Supremo Tribunal Administrativoy en Perú se ha instaurado el “Expediente Judicial Electrónico” (EJE) enmarcado en un proceso de modernización del servicio de administración de justicia. El Tribunal Fiscal encamina también a la digitalización de sus procedimientos, al regular el “Procedimiento para la notificación electrónica de actos administrativos del Tribunal Fiscal” (R. M. Nº 442-2017-EF/40).

El Sistema Nacional de Videoconferencia en Brasil fue desarrollado por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) con el objetivo de proporcionar mayor facilidad, agilidad y eficiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

España ha sancionado la Ley No. 18/2011, de 5 de Julio, reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la administración de justicia. En las disposiciones finales alude a su desarrollo normativo y prevé la regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia y los Tribunales Económico-Administrativos ha ido tomando protagonismo indiscutible las actividades relacionadas con la Administración electrónica,

Inteligencia artificial para la justicia

En CABA un equipo multidisciplinario del Ministerio Público Fiscal y un grupo de expertos ha desarrollado el primer sistema de inteligencia artificial, denominado “Prometea”, por el cual se resuelven expedientes en poco tiempo y con un alto grado de acierto.

Los algoritmos han sido adoptados en la Justicia penal de los EEUU al utilizar el Sistema “Compas”, que es una especie de administración de perfiles de criminales para sanciones alternativas del sistema de prisiones, que ha sido validado por la Corte Suprema de Wisconsin[2], mientras que las autoridades policiales australianas cuentan con un sistema denominado STMP (“Suspect Targeting Management Plan”), el cual utiliza un algoritmo que cuantifica las probabilidades de sus componentes de delinquir nuevamente.

Entendemos que “sentenciar” -pronunciar o dictar una sentencia- materializa el discernimiento humano, sin perjucio de lo cual la inteligencia artificial podría auxiliar al juez o tribunal en su delicada función, en tanto los sistemas no vulneren derechos fundamentales de los justiciables, coadyuvando a la decisión final.

Conclusiones

El uso de las nuevas tecnologías en el ámbito jurisdiccional no solo implica un cambio radical en materia tecnológica, sino un auténtico cambio cultural.

La implementación de las TIC se debe realizar de manera prudente, razonable y constante, considerando al respecto las particularidades que presenta la estructura jurisdiccional de cada país y respetando de manera insoslayable los derechos fundamentales de los ciudadanos contribuyentes.

Estamos convencidos que la irrupción de las TIC en la Administración de Justicia, habrá de contribuir decididamente a maximizar la facilitación del acceso a la justicia, pilar básico de todo moderno y democrático Estado de Derecho.

Los expedientes digitales intensifican e imprimen celeridad a los procesos. La firma digital, las notificaciones electrónicas y la consulta online del expediente abrevian tiempos, frustrando, además, maniobras meramente dilatorias.

Descargue aquí un documento de mi autoría, donde se desarrollan con mayor profundidad los temas anteriormente expuestos.


[1]COM(2008) 329 final. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo. Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea).

[2] Supreme Court of Wisconsin; Eric L. LOOMIS, petitioner, v. WISCONSIN, July 13, 2016, 137 S.Ct. 2290 (2017).

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

2 comentarios

  1. Gabriel Bordignon Respuesta

    Excelente descripción del concepto de e-justicia Carlos. Permitame mencionar otro ejemplo desde Argentina: el Expediente Digital, consensuado entre los Juzgados de Ejecución Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires más los Juzgados Federales del resto del país y la Administración Tributaria Federal (AFIP). Este proyecto, próximo a la implantación de su Fase III consistente en la incorporación de la firma digital a los títulos ejecutivos, ha disminuido notablemente los tiempos de ciclo de los procesos asociados y aumentado la efectividad de la cobranza coactiva en general. Tanto es así que recientemente el Administrador Federal dispuso un plazo de espera no inferior a los 45 días para iniciar la demanda ejecutiva ante la falta de pago de pequeños y medianos contribuyentes, lo que implicó tener que ralentizar los procesos internos de la AFIP dado que se estaba llegando a iniciar la demanda a 20 ó 25 días del incumplimiento o incluso en un tiempo menor.

  2. jeremias perez Respuesta

    y los derechos de defensa del contribuyente?

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