Documentos y transacciones electrónicas (ii)

Sobre las devoluciones

blog-Documentos y transacciones electrónicas (ii)Continuando con la serie y relacionado con el post de la semana pasada sobre los pagos,  hoy hablaré de lo que podríamos entender como “pagos al revés”, cuando  los administrados, contribuyentes o ciudadanos, reciben dinero del Estado.

Existe diversidad en los métodos de devolución. En algunos casos, los ejecuta la Administración Tributaria; en otros, la Tesorería. En algunos casos, estos “pagos al revés” aún se realizan mediante la emisión de cheques y son estas administraciones, las que tienen la oportunidad de mejorar estos procesos, pero, en la mayoría de los casos, estos procesos son electrónicos, mediante transferencias electrónicas a cuentas corrientes o de ahorros, previamente señaladas por los contribuyentes en la pertinente solicitud o en la propia declaración; o cuando el contribuyente es un recurrente, esta devolución se transfiere a una cuenta ya identificada y “asociada” al contribuyente para tal efecto.

En algunos casos, estas devoluciones se controlan por vía electrónica y de forma bastante transparente, directamente en las cuentas bancarias o en las tarjetas de crédito que se utilizaron para realizar los pagos en exceso. En sí, un método utilizado, de alguna manera, como incentivo para que los consumidores den preferencia a estos instrumentos de pagos. Métodos similares se utilizan en regímenes que permiten la devolución total o parcial del impuesto en productos o servicios adquiridos por turistas.

Luego de esta breve introducción y concretando, quiero plantearles aquí dos aspectos en donde existen oportunidades importantes para implementar mecanismos electrónicos que reemplacen las alternativas que hoy son utilizadas; incorporando un valor agregado tanto para la administración como para los receptores de estos “pagos al revés”.

En primer lugar, y particularmente para las administraciones en donde existen devoluciones que se realizan a través de certificados que luego serán utilizados para pagar impuestos del propio contribuyente o de otros cuando estos papeles son negociados, existe la posibilidad de desarrollar una plataforma de “certificados electrónicos” con administración de saldos que podrán ser destinados a compensar tributos en línea, pero también para ceder esos créditos, mediante la participación en el flujo y respectiva confirmación de los contribuyentes cedente y cesionario.

En segundo lugar, y particularmente para las administraciones que han recibido el encargo de gestionar asistencias sociales para contribuyentes o ciudadanos de bajos ingresos, se podrá explorar y desarrollar mecanismos para realizar estas entregas también por medios electrónicos. Es posible que muchos de esos beneficiarios podrán, en virtud de este mecanismo, acceder a servicios bancarios como cuentas de ahorro y tarjetas de débito que sin embargo ponen dudas sobre la utilización completa de los saldos, pero también se puede evolucionar hacia otros mecanismos electrónicos de devolución, que eviten el desplazamiento geográfico, en ocasiones importante, de los ciudadanos para cobrar ese beneficio, tal  como el uso de dinero electrónico, mediante tarjetas inteligentes o, ¿por qué no?, utilizando la plataforma de telefonía celular, la cual es muy sólida en los países de América Latina. Por supuesto, este desarrollo y su adopción, no dependerá exclusivamente de la Administración Tributaria, sino que requerirá de un desarrollo más amplio abarcando no sólo a los beneficiarios sino también a otros actores relacionados, como por ejemplo, a las cadenas de distribución de alimentos  que deberán implementar tecnologías que les permitan “aceptar” esos medios de pago.

Saludos y suerte.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

2 comentarios

  1. Frank Vergara Ramiréz Respuesta

    Bueno días Doctor Raul Zambrano, mi nombre es Frank Vergara, actualmente terminé mis estudios de post grado en Derecho Financiero en la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela), el pasado 07 de Diciembre de 2012, tuve la oportunidad de asistir a la conferencia que dictó el CIAT al SENIAT y me llamó poderosamente la atención el tema de Facturación Electrónica dictado por usted en su ponencia.

    El motivo de este comentario es solicitarle alguna información que ha bien usted me pudiera facilitar, con respecto a este tema, puesto que, quiero hacer la tesis de grado en el tema de Facturación Electrónica, que como ya es sabido por usted ese sistema no se ha aplicado en Venezuela, por ende, no existe mucha documentación en este país con respecto a este tema.

    Cualquier información o comentario me puede escribir a los siguientes correos electronicos fvergara@seniat.gob.ve y/o fr-vergara@hotmail.com.

    Sin mas a que hacer referencia y esperando su satisfactoria respuesta me despido.

    Frank Vergara

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