Crónicas de un “yaguareté” sudamericano – Régimen tributario del sector agroexportador en Paraguay

Como consecuencia del crecimiento sostenido que a partir de los años 60 mantuvieron Corea del Sur, Hong Kong, Singapur y Taiwán, el mundo se refirió a ellos como “los cuatro tigres asiáticos”. Por su crecimiento económico y su destacado rol en la región, de manera análoga, podría definir al Paraguay como el “yaguareté” -tigre americano o Jaguar que habita el Chaco Paraguayo- sudamericano.

A pesar de sus escasos 7 millones de habitantes, en los últimos años la economía paraguaya creció más que la de sus vecinos, a un promedio del 5% -a pesar de la caída de los precios de las materias primas en 2015-. Dicho crecimiento se basó en la eficiente producción y exportación de productos agrícolas y ganaderos, como así también en la producción de energía eléctrica procedente de Itaipú y Yacyretá. En este contexto, se lograron avances tales como la Ley de Responsabilidad Fiscal, las metas de inflación y la creación del consejo fiscal asesor. En los últimos dos años se lograron mejoras significativas en el índice de solvencia, facilitando el acceso de Paraguay a los mercados internacionales de capital mediante la emisión de bonos soberanos en 2016, a una tasa del 5%.

En oportunidad de la reciente Asamblea General del CIAT, llevada a cabo en Asunción, pude comprobar con mis propios ojos lo antedicho. Solo basta con recorrer el país y observar con atención, para validar los indicadores económicos antes mencionados. Al volar desde Asunción a la Hidroeléctrica de Itaipú, pude apreciar grandes extensiones de prolijos campos sembrados de cereales y numerosas cabezas de ganado, la ciudad capital ha ganado un “swing” que no habrían imaginado aquellos que durante décadas no la visitan -nuevos hoteles, bares, restaurantes, centros comerciales, edificios de oficina y apartamentos, entre otros nuevos negocios-. También cabe mencionar los increíbles paisajes y biodiversidad de la famosa reserva natural Mbatoví, a pocos kilómetros de Asunción.

Todos estos avances, lógicamente deben ser acompañados por una política tributaria adecuada que permita acceder a los recursos necesarios para sustentar un plan de desarrollo acorde a la situación del país y los nuevos retos que impone el contexto. En este ámbito de actuación, Paraguay implementó una regla fiscal, reformó el IVA, introdujo un impuesto sobre la renta adicional para los productos que cotizan en mercados transparentes, reformó el impuesto de sociedades sobre la renta agrícola, y mejoró los niveles de transparencia fiscal.

Días atrás tuve la oportunidad de tratar con el equipo de la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Paraguay, y conocer el particular régimen tributario del sector agroexportador (Ley Nro. 5061/2013, Decreto Nro. 1832/2014; Resoluciones Generales Nro. 31/2014; 58/2015; 60/2015 y 66/2015). Dicho régimen establece la implementación de ajustes de precios en las operaciones de exportación de bienes cuyo precio cotice en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares. De acuerdo a la reglamentación del mismo, los bienes alcanzados son la soja y sus derivados -aceites, harinas, pellets y expellers-. Para estos bienes se estableció una fórmula que determina su “precio referencial”[1]. Si el precio consignado en la factura de exportación es inferior al precio referencial del bien exportado, se origina un ajuste por la diferencia entre ambos precios, que se grava a una tasa del 10% en concepto de impuesto a la renta y sin admitir prueba en contrario. Finalmente, dicho ajuste debe adicionarse al impuesto calculado de acuerdo al régimen general del impuesto a la renta, cuya tasa general también es del 10%.

La norma también establece que los contribuyentes deben registrar sus contratos de exportación en el Registro de Contratos de Exportación de la SET[2], dentro de los 10 días hábiles posteriores a la celebración del contrato, hasta un día antes si el plazo entre la celebración del contrato y la fecha de cumplido de embarque es menor a 10 días. Dichos contratos deben ser enviados en formato “.pdf” a la SET vía web y por medio de un formulario preestablecido, dentro de los 50 días corridos de su celebración.

A estos efectos, se desarrolló un régimen de información que consiste en una “Declaración Jurada Informativa de Ajustes de Precios”, mediante la cual se registran los datos del despacho, los precios internacionales y el cálculo del precio referencial, una “Declaración Jurada de Ajuste de Precios”, que se presenta anualmente y permite liquidar y pagar el impuesto del 10% sobre el ajuste de los precios o renta neta imponible, y un “Informe sobre Ajuste de Precios”, que es realizado por el auditor externo impositivo, que garantiza la razonabilidad de las exportaciones, de los ajustes realizados, las cotizaciones CBOT y de Basis.

Por sus características dicho desarrollo guarda relación con el denominado “6to. Método” introducido por Argentina hace más de 13 años para regular los precios de exportación de bienes con mercados transparentes. Sin embargo, el desarrollo paraguayo presenta diferencias más que significativas, lo cual hace de la aplicación del método paraguayo una tarea mucho más simple y productiva al momento de evaluar el costo/beneficio de recaudar por parte de la administración tributaria y el costo de cumplir por parte del contribuyente. Por ejemplo, no vincula su aplicación a la existencia de un intermediario internacional sin sustancia económica, no considera criterios de vinculación, no establece la condición de que los precios deben ajustarse al principio de “plena competencia”, considera ajustes claramente definidos al precio internacional que surge de los mercados transparentes, grava la diferencia de precio ajustada por un impuesto especial del 10%, entre otros.

En lo personal, considero que para el contexto paraguayo -y tal vez de otros tantos países en desarrollo donde la economía depende mayormente de la exportación de recursos naturales y la administración tributaria se encuentra avanzando hacia un grado óptimo de madurez-, el referido enfoque resultaría muy recomendable.

Si bien la simplificación podría atentar contra la equidad, la “equidad excesiva” atentaría contra la simplificación, la certeza y los costos de cumplimiento/administración. Por otra parte, una sofisticada y equitativa norma para el control de exportaciones de “commodities” que sea muy difícil de administrar, atentaría contra la equidad de los contribuyentes cautivos con relación a aquellos que operan en los mercados internacionales. No es sencillo cumplir con todo aquello que es deseable o bien encontrar un equilibrio, más aún cuando se han detectado abusos por parte de contribuyentes que operan en negocios críticos para un país y no existen elementos ni capacidad suficiente por parte de la administración tributaria para atenderlos en el corto plazo.

El desafío de la política tributaria radica en desarrollar normas administrables, que evitan la pérdida de recursos tributarios sin ahuyentar la inversión. Siendo Paraguay una de las economías más competitivas de la región y por mantener una presión tributaria efectiva todavía significativamente más baja que la de sus vecinos -2015, 17.9 puntos del PIB-, el Régimen Tributario del Sector Agroexportador, a pesar de su extrema simplificación y presunciones que adopta, resulta una medida más que razonable para resguardar la base imponible.

Prueba de ello es el incremento de la renta neta imponible como resultado del Régimen Tributario del Sector Agroexportador, donde a pesar de la caída abrupta de los precios de los “commodities” en el año 2015, el impuesto liquidado por ajuste de precios pasó de G 1.511 millones en 2014 a G 5.223 millones en 2015, y superó los G 9.000 millones en el 2016; esto, sin mencionar que la rentabilidad fiscal ha crecido del 2% al 6% del 2012 al 2015[3].

Paralelamente, la SET se encuentra realizando análisis de los ajustes de precios autodeclarativos y ha implementado mecanismos de control que permitirán detectar las diferencias no ajustadas, y determinarlas de oficio, de hecho, varias firmas del medio ya fueron notificadas.

De haber el Paraguay implementado el régimen de precios de transferencia estándar, basado en el principio de libre competencia, muchos recursos tributarios se habrían perdido a lo largo del tiempo en el sector agroexportador. Cabe resaltar que la mayoría de los países de América Latina que han sancionado normas de precios de transferencia –salvo contadas excepciones- han demorado entre 5 y más de 10 años en implementarlas, asumiendo a su vez grandes inconvenientes al momento de capacitar y retener personal especializado, acceder a información y resolver litigios.

Algunos podrían manifestar su disconformidad respecto del régimen paraguayo, por generar riesgo de doble imposición al implementar un régimen unilateral, que podría considerarse simplemente como un impuesto o bien como una medida anti abuso específica o un régimen simplificado para el control de los precios de transferencia aplicable a un sector económico específico. Sin embargo, considero que esta reflexión no aplicaría al caso en cuestión, al ser el deber del Estado resguardar sus bases imponibles, en un contexto proclive por naturaleza a la inversión extranjera, donde el criterio de renta es territorial y cuya carga tributaria efectiva es relativamente baja.

A medida que los contribuyentes vayan acomodando sus precios, seguramente los ajustes irán disminuyendo y comenzarán a tributar más en el régimen general del impuesto a la renta, que claramente resulta más conveniente.

Mientras tanto, el desafío de Paraguay consiste en evaluar cuidadosamente los compromisos internacionales asumidos, especialmente aquellos vinculados al Plan de Acción BEPS y avanzar sobre la implementación efectiva de los estándares de transparencia e intercambio de información. Para ello, hacen falta recursos significativos y tiempo suficiente para que las instituciones del Estado paraguayo alcancen un nivel de madurez suficiente que permita su efectiva y responsable implementación.

No me queda duda que la SET de Paraguay se está preparando para estar a la altura de las exigencias del contexto y proveer al Estado de los recursos necesarios para que sus habitantes se beneficien del crecimiento económico que atraviesa el país.

[1] Cálculo del precio referencial: Precio internacional en los mercados transparentes (menor cotización CBOT), +/- Basis Regional, – Costos (servicios de puertos, control de calidad, seguro y flete), -otros conceptos (mermas, gastos financieros provenientes de préstamos o financiaciones), = Precio Referencial.

[2] Los contratos serán considerados solo cuando sean registrados dentro del plazo establecido y contengan todos los datos requeridos, y cuando el plazo entre su celebración y la fijación de precios no supere los 365 días.

[3] Promedio de los mayores exportadores, que representan en promedio más del 80% y 94% de la soja en granos y de la harina y pellets exportados.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

2 comentarios

  1. Alfredo Collosa Respuesta

    Estimado Gonzalo felicitaciones muy buen comentario¡

    Evidentemente para los países de América latina el impuesto a las ganancias proveniente de las exportaciones de materias primas es fundamental para sus economías.
    Producto de las maniobras llevadas a cabo por empresas multinacionales mediante intermediarios carentes de sustancia, contratos carentes de sinceridad, y otras tantas, se han trasladado beneficios a otros países de menor tributación, produciendo la evasión del impuesto.
    Prueba de ello es que la mayoría de los países de la región ya han instrumentado «métodos» propios para este sector, los cuales si bien no constituyen verdaderos métodos en los términos de las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia sino mas bien medidas antielusivas o antiabuso o remedios técnicos.

    Entiendo que los mismos han sido positivos en su mayoría, si bien todos son perfectibles, los mismos han contribuido en mayor o menor medida por un lado a disuadir este tipo de maniobras y por el otro a simplificar la ardua tarea que tienen las AATT para fiscalizar a estos sectores.

    Y para concluir como dice un reconocido cantante caminante no hay camino se hace camino al andar ….creo que en este tema como en muchos otros de la tributación cada vez mas globalizada esto se aplica y tiene plena vigencia.

    Un abrazo

  2. Kirk Douglas Zerillo Respuesta

    Buenas tardes. De acuerdo al Índice de Desarrollo Inclusivo (IDI) 2017, el Paraguay se ubica en el puesto 19, entre 79 economías emergentes analizadas, en materia de desarrollo inclusivo. El informe es elaborado por el Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés). De acuerdo al estudio, el país ha avanzado durante los últimos cinco años logrando en la última medición un puntaje general de 4,31.

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