Una mirada a la regulación de los cryptoactivos

Como bien sabemos, el fenómeno de los cryptoactivos cada vez se encuentra en mayor crecimiento, la cantidad de jugadores que acceden al mercado día a día incrementa, así como las ganancias de los intermediarios financieros, los llamados exchanges.

El fenómeno “crypto” no se encuentra casi regulado en la región latinoamericana, en algunos países apenas existen algunas disposiciones o regulaciones en materia fiscal.

Varios países de la región se encuentran trabajando en la regulación del fenómeno en distintos proyectos de ley, en el continente europeo se esta trabajando en una fuerte regulación a través del llamado Digital Finance Package (DFP).

En el presente post realizaremos un análisis de la situación actual en materia regulatoria de algunos países de la región, así como del proyecto de DFP de la Unión Europea.

Comenzaremos analizando el caso argentino, en Argentina no existe ninguna disposición o norma de carácter federal que regule el fenómeno “crypto”, si bien existen algunas pequeñas resoluciones por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución general 4614, la cual obliga a los exchanges o intermediarios financieros a que cumplan con un régimen informativo frente al fisco, en el cual deben informar la nomina de sus clientes, los saldos de las cuentas de los mismos, entre otros.

En Colombia, se encuentran trabajando fuertemente en un proyecto de ley para regular los cryptoactivos desde el 2018, el mismo va de la mano con algunos conceptos del modelo de la economía naranjada, a  través de la norma que pretende regular los cryptoactivos se intenta establecer un registro denominado Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (RUPIC), el mismo establece las siguientes condiciones para los exchanges que se encuentren en dicho registro:

  • Estar domiciliada en territorio nacional.
  • Contemplar dentro de su objeto social el Intercambio de Criptoactivos.
  • Mantener un programa de seguridad informática que asegure que sus sistemas estarán disponibles y funcionales, que protegerán la información sensible de su uso no autorizado. Se debe de presentar un manual de operaciones con esta información ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como se explica más adelante.

México es el único país de la región que cuenta con una ley que regula el fenómeno crypto a través de la denominada “ley fintech”, la misma regula 4 puntos claves siendo estos: los activos virtuales (como las monedas digitales), la asesoría financiera, el fondeo colectivo (crowdfunding) y los pagos electrónicos.

Asimismo, la norma mexicana da una definición de lo que se entiende por activo virtual, «se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos».

En la Unión Europea, se esta trabajando el llamado Digital Finance Package o DFP, Su objetivo es hacer que los servicios financieros sean más digitales y estimular la innovación responsable y la competencia entre los proveedores de servicios financieros de la UE.

La Estrategia de Finanzas Digitales va acompañada de un marco legal propuesto sobre criptoactivos (es decir, representaciones digitales de valores o derechos que pueden almacenarse y comercializarse electrónicamente). Este marco se divide en una propuesta de Reglamento sobre mercados de criptoactivos (“MiCA”) y una propuesta de Reglamento sobre un régimen piloto de infraestructuras de mercado basado en tecnología de contabilidad distribuida (“régimen piloto DLT”). El objetivo es impulsar la innovación preservando la estabilidad financiera y protegiendo a los inversores de los riesgos.

CONCLUSION

Luego de haber realizado un análisis de la actual situación en algunos países de Latinoamérica y la situación existente en Europa, podremos ver que el fenómeno de las “crypto” poco a poco comienza a encontrarse regulado.

Uno de los puntos que debemos preguntarnos es, si las regulaciones irán desde le óptica del consumidor o inversor, o por el contrario si intentaran regular la conducta de los intermediarios o exchanges. Las actuales regulaciones existentes demostrarían de forma uniforme que se intenta regular la conducta de los exchanges en comparación con la conducta de los inversores.

Por otro lado, otro de los interrogantes existentes es, si la creación de una regulación en materia “crypto” conforme los lineamientos de la travel rule 16 del GAFI, generarían un mayor nivel de confianza y transparencia; y por ende, mejores resultados en el mercado de inversiones o por el contrario si una regulación dentro del mercado crypto generaría una fuerte baja por parte de los inversionistas o consumidores.

Una postura entiende que, el mercado crypto se auto regula, siguiendo las teorías de Adam Smith de la auto regulación de la oferta y la demanda, y la mano invisible del mercado, pero como bien sabemos esto nunca ha sucedido, los mercados de inversiones necesitan estar regulados para evitar que se generen externalidades o errores de mercado, como por ejemplo asimetrías de la información.

Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados ​​en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

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Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

1 comentario

  1. Eduardo Manrique Arce Respuesta

    Buenos días Sr. Frers.

    Considerando que los criptoactivos son una manifestación de riqueza, la primera aproximación que deberíamos tener en el Perú es la crear un régimen de prestaciones de dar información – tanto a la administración tributaria como a la superintendencia del sistema financiero-, y de deberes de ofrecer seguridad en la custodia de ella. Para la imposición al ingreso, dependiendo de cuanto se generalice su demanda en nuestro mercado, podria devenir en un elemento de información importante – sobre todo para controlar patrimonios de las personas naturales que se transitan – con sus transacciones – entre la economía formal y la que no lo es.

    Desde el CIAT ustedes pueden hacer presente el tema a las administraciones tributarias de la región, para que agenden la tarea de regular y controlar este fenómeno. La experiencia colombiana y mexicana pueden ayudar mucho para comenzar a hacerlo.

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