“Beneficiario controlador”, figura clave para la administración tributaria

El conocer quien ejerce un control, en realidad, de las personas y estructuras jurídicas ha sido un verdadero reto, conocerlo podría ayudar a las autoridades para controlar o en su caso designar responsabilidades respecto del correcto uso de esas estructuras. Actualmente, las administraciones tributarias cuentan con figuras como lo es la responsabilidad solidaria, necesaria para conocer quien responderá en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizado con bienes de las personas y estructuras jurídicas.

Pero el problema es mucho mayor, el tema va más allá de lo fiscal y se ha estado trabajando a nivel internacional, desde el 2003 de acuerdo con la recomendación 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[i], estableció estándares internacionales de transparencia para la identificación de los beneficiarios finales.

Se puede advertir entonces, que lograr esa transparencia de titularidad “real” de las personas y estructuras jurídicas es difícil en la combinación de prevención de lavado de activos, así como en materia fiscal prevenir la evasión y defraudación fiscal, de ahí la importancia del cruce de información entre diferentes autoridades competentes dentro y fuera de los países. Los países deben realizar las adecuaciones necesarias en sus normas a fin de lograr la obtención precisa, real y oportuna respecto del beneficiario final, quien en realidad tiene el control de las personas y estructuras jurídicas, esto ayudará para establecer medidas de prevención en el uso indebido de éstas.

En este orden de ideas, es importante lo comentado en el reporte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), respecto del manual sobre beneficiarios finales, preparado por La Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, Banco Interamericano de Desarrollo de marzo de 2019, en el cual indica que el beneficiario final se refiere a “las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc.” Es decir, quien efectivamente es el dueño o controlante y quien se beneficia de los vehículos jurídicos. Indicando que la importancia de identificar al beneficiario final es dejar el anonimato, que durante muchos años han permitido actividades ilegales, como corrupción, lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como la evasión fiscal.

Existen varios supuestos que permiten la no identificación de los beneficiarios y esto es uso de accionistas irreales “los testaferros”, acciones al portador, figuras de representación indirecta y otras figuras corporativas. El foro Global tiene una orientación centrada en temas fiscales, mientras que las recomendaciones de GAFI se centran en todo tipo de vehículo jurídico en los que se pueda utilizar para LA o FT.

Justo estos antecedentes se contemplan en la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en México para el año 2022, indicando que el G20 invitó a revisar los trabajos de GAFI sobre el concepto de beneficiario controlador, a fin de contar con la información disponible para el intercambio de información respecto de personas jurídicas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias.

Derivado de lo anterior y considerando que el beneficiario controlador según la recomendación de GAFI, el Foro Global y los antecedentes de regulación ya en México, en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies al CFF, logrando que la administración tributaria cumpla con los estándares internacionales de transparencia mínimos respecto de los beneficiarios controladores, direccionado en materia meramente fiscal, pero que servirá de fuente de información para otras áreas nacionales e internacionales derivado de un intercambio recíproco de información. Se indica que, para la interpretación de estas disposiciones en el CFF, se aplicaran las recomendaciones de GAFI y del Foro Global organizado por la OCDE.

Beneficiario controlador para efectos fiscales la persona física o grupo de personas físicas que:

I. Directamente o por medio de otra o de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, (sujetos obligados) o es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de forma contingente.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de los sujetos obligados, cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social; o
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de los sujetos obligados.

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente, el fiduciario, el fideicomisario, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.

Los sujetos obligados, deben obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y proporcionar dentro del plazo de 15 días hábiles al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando se lo requiera, debiendo entregar la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Los Fedatarios que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de los sujetos obligados, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.

La información que debe recabarse es la siguiente:

  • Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
  • Alias
  • Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción
  • Sexo.
  • País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  • CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  • Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  • Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  • Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  • Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  • Domicilio particular y domicilio fiscal.
  • Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  • Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  • Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  • Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  • Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  • Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
  • Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Esta información debe mantenerse actualizada, en caso de existir modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores los sujetos obligados deberán actualizar la información dentro de los quince días naturales siguientes.

Por la relevancia que representa la obtención de esta información, el legislador consideró establecer un “castigo” al sujeto obligado por cada beneficiario controlador en caso de incumplir con estas obligaciones:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información dentro de los plazos establecidos, multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00
  • No mantener actualizada la información multa de $800,000.00 a $1,000,000.00
  • Presentar la información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables multa de $500,000.00 a $800,000.00

Como puede apreciarse esta nueva obligación en México, atiende a temas internacionales, que ayudarán a la transparencia e identificación de los beneficiarios finales/controladores, disminuyendo la posibilidad de comisión de actos ilícitos mediante personas o estructuras jurídicas y que podrá ser intercambiada mediante los instrumentos internacionales firmados entre los Estados.

Mesografía

[i] GAFI, ente intergubernamental que tiene como objetivo fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas  para combatir el lavado de activos (LA), financiamiento al terrorismo (FT) y proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional)

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2 comentarios

  1. MARCOS GUTIERREZ MEDEL Respuesta

    EXELENTE INFORMACION

  2. SpainJobs Respuesta

    Cuando no se identifique a persona fisica alguna bajo los criterios antes mencionados, se considerara como Beneficiario Controlador al Organo de Administracion, ya sea al Administrador Unico o a cada uno de los miembros del Consejo de Administracion. Grado de participacion en la persona moral o en el fideicomiso o figura juridica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposicion de un bien o servicio o efectuar una transaccion.

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