Centro América, Panamá y República Dominicana: La más reciente ola en la adopción de obligaciones de documentación de precios de transferencia en Latinoamérica

Aunque la gran mayoría de los países latinoamericanos habían adoptado obligaciones de documentación de precios de transferencia, es en esta década que los países centroamericanos y parte del caribe incluyeron en sus regulaciones obligaciones de documentación de precios de transferencia. Particularmente, en República Dominicana, a través de la Norma General 04-2011, se establecieron normas específicas que permitieran a los contribuyentes demostrar el cumplimiento del principio de libre competencia, incluyendo las obligaciones de documentación.  En este sentido, el artículo 9 de dicha norma establecía que los contribuyentes deberán disponer, cuando así sea solicitado, de un informe (o estudio) sobre el proceso de valoración de los precios de transferencia convenidos con sus empresas relacionadas. Estas obligaciones de documentación fueron posteriormente incluidas en el reglamento de precios de transferencia.

En el año 2010, a través de la Ley 33, posteriormente modificada por la Ley 52, se adicionan y se modifican en el código fiscal las obligaciones de documentación de precios de transferencia en Panamá.  En este sentido, el artículo 762-J establece que las personas obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, al momento de su presentación, deberán contar con un estudio de precios de transferencia, el cual deberá contener la información y el análisis que permitan valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas. Posteriormente, se establece el reglamento de precios de transferencia a través del Decreto Ejecutivo 958 de 2013, modificado por el Decreto Ejecutivo 390 de 2016 que establece de forma detallada la información que debe contener el estudio de precios de transferencia.

En el caso de El Salvador, aunque la obligación de cumplimiento con el principio de libre competencia es establecida en el código tributario, la Dirección General de Impuestos Internos emitió en el año 2012 una guía (Guía de Orientación General para Facilitar el Tratamiento Tributario de las Operaciones con Sujetos Domiciliados, Constituidos o Ubicados en Países, Estados o Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes, de baja o Nula Tributación o Paraísos Fiscales).  En este sentido, en punto 7.2 de estas guías referente a la conservación de documentación, información y prueba menciona que el artículo 147  del código tributario establece la obligatoriedad de los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, de conservar en buen orden y estado por un período de diez (10) años contados a partir de la emisión o recibo, la documentación , información y pruebas que respalden y demuestren que el contribuyente ha considerado para establecer los precios de las operaciones y monto de las contraprestaciones citadas los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o servicios entre sujetos independientes.  Asimismo, estas guías mencionan que dicha documentación comprobatoria se elaborará teniendo en cuenta la complejidad y volumen de las operaciones, e incluirá toda aquella que el contribuyente haya utilizado para determinar la valoración de las operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

También en el año 2012, Guatemala, a través del Decreto Número 10-2012, emite una ley de actualización tributaria que aparte de establecer el principio de libre competencia y otros aspectos del régimen de precios de transferencia, en su sección II sobre información y documentación menciona que los contribuyentes deberán tener, al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta (ISR), la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, de los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones  con partes relacionadas. Estas normas fueron suspendidas temporalmente hasta el año 2015 a través del Decreto Número 19-2013.  Por su parte, la sección III del Reglamento de la Ley Actualización Tributaria denominada “De los Requerimientos de Información y otras obligaciones formales” en su artículo 65 denominado “Estudio de Precios de Transferencia” explica que se debe entender que la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas debe estar contenida en un informe único denominado «Estudio de precios de transferencia«.

En Costa Rica, con el propósito de ampliar el marco regulatorio de precios de transferencia y el cumplimiento del principio de libre competencia definido en la Directriz Interpretativa 20-03, son emitidas en el año 2013 las Disposiciones sobre Precios de Transferencia a través del decreto número 37989-H. El artículo 9 de estas disposiciones denominado “Pautas generales de documentación” establece que los contribuyentes deben tener la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes vinculadas, según lo defina la Administración Tributaria mediante resolución general. La documentación elaborada o utilizada en este proceso, debe estar a disposición de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia. Las necesidades de documentación de la Administración se concretarán aplicando los principios de gestión empresarial prudente, sopesando que las obligaciones de documentación no impliquen costos o cargas desproporcionados en relación con las circunstancias propias de los contribuyentes. Asimismo, menciona que dicha documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano, si fuere el caso.

Por su parte, Honduras estableció sus obligaciones a través de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia a través del Decreto Número 232-2011 que entró en vigencia a partir del 2014. Esta ley en su Artículo 17 denominado “Documentación e Información” que los contribuyentes deberán presentar la información y análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas.  Asimismo, menciona que dicha obligación se establecerá sin perjuicio de cualquier otra información que se requiera. Adicionalmente, el Título VIII “De la Documentación e Información” de la Reglamentación de Precios de Transferencia contenida en el Acuerdo Número 027-2015 menciona que el contribuyente debe disponer de la información y el análisis suficiente para verificar que las condiciones de sus operaciones con personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, están de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el reglamento. Asimismo, el contribuyente debe acompañar, sin perjuicio de los demás antecedentes que puedan ser requeridos en la instancia de fiscalización respectiva, un estudio en materia de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas o vinculadas o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales. La aplicación de los métodos o la presentación de los estudios, es la totalidad de los antecedentes en virtud de los cuales se han aplicado tales métodos o elaborado dichos estudios.

El Capítulo V “Precios de Transferencia” del Título I “Impuesto Sobre La Renta” de la Ley Número 822 de Concertación Tributaria del año 2012 estableció el régimen de precios de transferencia en Nicaragua, cuya entrada en vigencia fue diferida a 2017. En este sentido, el Artículo 104 de esta ley establece que los contribuyentes deben tener, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, la información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas.  Asimismo, menciona que la información o documentación deberá elaborarse teniendo en cuenta la complejidad y volumen de las operaciones e incluir la información que el contribuyente haya utilizado para determinar la valoración de las operaciones entre entidades relacionadas.

A pesar de que estas jurisdicciones han sido de las últimas en Latinoamérica en adoptar obligaciones de documentación de precios de transferencia, se han enfocado en apalancarse en la experiencia de otras jurisdicciones y en algunos casos no han tardado en ponerse al día. Solo queda esperar el rol que asumirán al adentrarse en una nueva era en la documentación de precios de transferencia basada en el Plan de Acción de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

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10 comentarios

  1. CARLOS ALFREDO BOTIA DIAZ Respuesta

    Interesante repaso de la normatividad centroamericana de Precios de Transferencia. Muchas gracias por tan valioso documento.

  2. Francisco J Beiner Respuesta

    Excelente !!! muy ilustrativo. Felicitaciones y gracias por compartirnos estos blogs tan interesantes.

  3. José Rafael Monsalve Respuesta

    Muchas gracias a ustedes Carlos y Francisco por tomarse el tiempo de leerlo. ¡Un saludo!

  4. Julio César Trujillo Meza Respuesta

    Julio César Trujillo Meza, 7 de Febrero del 2018

    Que bueno que Centro América adopte esta técnica de control, sobre todo en su aplicación del impuesto a la rent. Desde luego que la normativa es bastante y en algunos países como en el caso Peruano ya esta reglamentada y en final del año se requiere un informe de precios de transferencia para las empresas afectas y vinculadas.. Felicitaciones por este avance y desarrollo en la tributación internacional.

  5. Jorge L. Garcia O. Respuesta

    Muy buen articulo, felicito al autor. Agregaría que en el caso de Nicaragua, no se ha establecido el reglamento por lo tanto, a pesar que la norma manda a valorar las operaciones a valor de mercado, todavía no se tienen definido los temas de intercuartiles para poder establecer cual sera el valor de mercado. OJO: para esta caso la ley no menciona que pueden auxiliarse en las directrices de la OCDE ni de ningun otro documento soft law…

  6. José Rafael Monsalve Respuesta

    Muchas gracias por sus comentarios Jorge y Julio. ¡Un saludo!

  7. Kirk Douglas Zerillo Respuesta

    Buenas noches, en los últimos treinta años el comercio mundial ha obtenido mayor dinámica, por el desarrollo de los medios de comunicación, la integración de economías y el avance tecnológico. El tema fiscal no se puede mantener de forma aislada, plantear un diseño puede sonar fácil, pero en la realidad práctica es bastante complejo, felicitaciones por los avances.

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Gracias por comentar. Un saludo

  8. Hegel L. Canizales Respuesta

    Excelente artículo Rafael, me parece que solo Nicaragua esta pendiente de adoptar una declaración de operaciones con sujetos relacionados y el caso de Costa Rica que hay un modelo no aprobado, pero en general el tema tiene mucho auge. Slds

    1. José Rafael Monsalve Respuesta

      Gracias por comentar Hegel. ¡Un gusto saludarte!

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