Nueva publicación del Índice de Secreto Financiero indica que ALC debe fortalecer ciertos aspectos de la asistencia administrativa en materia tributaria (Parte 1)

Introducción 

En junio de 2025, Tax Justice Network presentó la actualización más reciente de una de sus publicaciones emblemáticas, la Índice de Secreto Financiero (FSI). El FSI se basa en una evaluación legal de las leyes y regulaciones de 141 jurisdicciones, incluidos 36 países de la región de América Latina y el Caribe (ALC).[1]. Según la evaluación, los países obtienen una ‘puntuación de secreto’. El puntaje de secreto de un país se pondera en función de su participación global en las exportaciones de servicios financieros para producir su ‘puntaje FSI’. La puntuación del FSI, a su vez, refleja la contribución de cada país al secreto financiero mundial y determina la clasificación de un país en el Índice. El ranking FSI 2025 se puede encontrar aquí.

El FSI se actualiza de forma continua, lo que significa que, en lugar de una única actualización de índice completo, los subconjuntos de indicadores y puntos de datos se actualizan en varios momentos de actualización. La actualización actual se centra en indicadores sobre ‘estándares internacionales y cooperación’, e incluye indicadores sobre Estadísticas Públicas, Intercambio Automático de Información, Intercambio de Información previa Solicitud y Cooperación Jurídica Internacional. El indicador encendido País por país los informes también se actualizaron, en línea con las actualizaciones anteriores de la Índice de Paraísos Fiscales Corporativos.

En esta serie de dos blogs, ofrecemos una descripción general de algunos de nuestros hallazgos en relación con los diversos compromisos de los países con la asistencia administrativa en el marco del mecanismo multilateral (enmendado). Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (MAAC).

Para la mayoría de los países, incluidos los de ALC, el MAAC es la base de la asistencia administrativa global en impuestos e intercambio de información. El MAAC es el marco existente más amplio para el intercambio de información sobre el impuesto sobre la renta. Sin embargo, nuestra investigación muestra que para otros aspectos de la asistencia administrativa, como la asistencia en el cobro de deudas tributarias extranjeras o el intercambio de información más allá del impuesto sobre la renta, la base viene con serias fallas. A través de la exclusión voluntaria y las reservas en el marco del MAAC, los países tienen la posibilidad de reducir drásticamente su compromiso con la asistencia administrativa global.

En esta serie, presentamos algunos de nuestros hallazgos al respecto, con enfoque en los países de ALC. También extraemos algunas conclusiones sobre dónde lleva esto a los países de la región de ALC a discusiones sobre asistencia administrativa universal e inclusiva en el contexto de las próximas negociaciones de un Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Fiscal Internacional (UNFCITC).

El Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC): base del intercambio de información, también en la región de ALC.

150 jurisdicciones actualmente son parte del MAAC, incluidos casi todos los países de la región de ALC. Uno de los principales logros del MAAC es que brinda a los países adherentes la posibilidad de participar en el intercambio de información con todas las demás partes en el Convenio, haciendo redundantes los instrumentos bilaterales.

Por ejemplo, el artículo 6 de la MAAC, que cubre el intercambio automático de información, es el fundamento legal del Estándar Común de Información (CRS) para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Según la última edición del Foro Global de Informe Latinoamericano de Transparencia Tributaria, Se dice que los países latinoamericanos recibirán datos sobre más de 4 millones de cuentas financieras en 2024 bajo CRS, alcanzando casi un billón de dólares en activos mantenidos en el extranjero por sus residentes fiscales. Además, se estima que entre 2009 y 2024, la participación de los países latinoamericanos en el intercambio de información en el marco del MAAC ha generado ingresos fiscales adicionales por USD 28.400 millones, con un 80% de esos ingresos vinculados al CRS y los programas de divulgación voluntaria. Se espera que el intercambio automático de información genere ingresos fiscales adicionales en el futuro cuando el intercambio de otros tipos de información, como sobre cripto-activos, bajo el CARF o ingresos de plataformas digitales comienza a surtir efecto. Estos instrumentos también están respaldados por el MAAC.

El MAAC también tiene fallas, y más notablemente un requisito de reciprocidad desproporcionado, que a menudo prohíbe la participación de países en desarrollo y de bajos ingresos. Debido a sus sectores financieros relativamente pequeños, estos países desempeñan un papel limitado en la provisión del secreto financiero, pero aún deben cumplir con los mismos estándares que algunos de los centros extraterritoriales más importantes del mundo.

Una falla adicional es la estricta restricción del MAAC de la información intercambiada para la ejecución y recaudación de impuestos. La evasión fiscal y otros delitos como la corrupción o el blanqueo de capitales suelen ir de la mano. Para permitir que la información fiscal sirva a la lucha contra el lavado de dinero, los países de la región de ALC emitieron en 2018 el Declaración de Punta Del Este. En la Declaración, los países expresan su compromiso con un uso más amplio de la información fiscal intercambiada según lo permitido por el MAAC. Para lograr los objetivos de la Declaración de Punta del Este, el Iniciativa para América Latina recientemente ha establecido un proyecto piloto para un uso más amplio de la información tributaria, lo que demuestra la voluntad de la región de ser pionera en nuevos estándares de cooperación internacional.

Con respecto a ciertos otros defectos del MAAC, el desempeño de la región de ALC es menos espectacular. En esta serie de blogs, mostramos dos aspectos de la asistencia administrativa bajo el MAAC que merecen más atención, particularmente por parte de los países de ALC. Estos aspectos son la asistencia en el cobro de deudas tributarias extranjeras y el intercambio de información más allá del impuesto sobre la renta.

Asistencia administrativa en el cobro de deudas tributarias extranjeras

A medida que nuestro mundo se vuelva cada vez más interconectado, y las personas y empresas extiendan sus actividades en diferentes países, las autoridades tributarias (incluidos todos los miembros del CIAT) requerirán instrumentos adicionales para hacer cumplir las leyes tributarias, incluso si esto implica incautar activos extranjeros de un contribuyente que se encuentra en el extranjero y no está dispuesto a pagar el impuesto que se le adeuda. Cada vez más, las autoridades fiscales tendrán que depender de la asistencia en el cobro de deudas tributarias extranjeras por parte de otros países.

El Artículo 11 del MAAC proporciona un fundamento legal multilateral para la asistencia en el cobro. Esto significa que cada una de las 150 partes del MAAC puede depender potencialmente entre sí para ayudar a ejecutar deudas tributarias que sean definitivas y exigibles en caso de que el contribuyente solo tenga activos extranjeros.

Un hecho menos conocido es que el MAAC permite a los países optar por no brindar asistencia de recaudación en virtud del Tratado. Nuestro análisis de las reservas de países hechas en virtud de la disposición pertinente (artículo 30, apartado 1, letra b), del CAAM) muestra que un gran número de países del MAAC han limitado activamente su compromiso con la asistencia en materia de recaudación en la medida de lo posible. Esto también incluye a la mayoría de los países de la región de ALC.

[2][3]

El uso frecuente de esta reserva es problemático, ya que erosiona por completo la capacidad del MAAC para proporcionar un régimen multilateral de asistencia administrativa. Por esta razón, los países de ALC no obtienen una buena puntuación en esta parte de la asistencia administrativa multilateral.

En teoría, los países también pueden confiar en los tratados fiscales bilaterales como base legal para la asistencia en la recaudación. En la práctica, muy pocos tratados fiscales bilaterales incluyen la disposición del artículo 27 del Modelo OCDE/ONU. México y Colombia son ejemplos de países con disposiciones de asistencia en la recaudación en algunos de sus tratados fiscales bilaterales. En los últimos años, Ecuador y Perú han estado haciendo lo mismo por primera vez en algunos nuevos tratados fiscales.

Si bien estos son desarrollos loables, los tratados bilaterales pueden ser instrumentos problemáticos para regular la asistencia administrativa. En ciertas relaciones bilaterales, los países pueden creer que los tratados tributarios serían demasiado costosos (porque restringen los derechos fiscales del Estado fuente) o simplemente no se pueden obtener (porque el posible socio del tratado no está interesado). Por lo tanto, la asistencia en materia de recaudación no debe depender de la existencia de un tratado fiscal bilateral. Debe otorgarse sobre una base multilateral y en relación con todas las solicitudes de asistencia de todos los países que cumplan con los requisitos de asistencia.

Muchos otros países de ALC, incluidos Brasil y Argentina, han optado por no recibir asistencia de recaudación en el MAAC y tampoco han incluido disposiciones de asistencia de recaudación en ninguno de sus tratados fiscales bilaterales. Esta postura de principios en la región contra la asistencia para la recaudación es probablemente un remanente de la llamada ‘regla de ingresos’, el principio de larga data según el cual los tribunales y las autoridades fiscales de un país, como principio, no harán cumplir las leyes fiscales de otro país.

Creemos que esta política está en desacuerdo con el papel pionero de la región de ALC en otros aspectos de la asistencia administrativa. También está desactualizado en este mundo cada vez más globalizado y digitalizado donde los contribuyentes, sus ingresos y sus activos son altamente móviles. Por ejemplo, para que los países hagan cumplir y recauden impuestos sobre servicios digitales o impuestos de presencia económica significativa sobre empresas no residentes sin presencia física en el país, la asistencia en la recaudación es clave si los contribuyentes extranjeros no pagan el impuesto definitivo y exigible. En el masivo escándalo de despojo de dividendos cum-ex en Alemania y EEUU, la capacidad de los países para reclamar reembolsos de impuestos pagados indebidamente a inversionistas no residentes dependía en última instancia de la disponibilidad de un fundamento legal para obligar a la asistencia de recaudación.

Los países de ALC deben reconsiderar su objeción a la asistencia para la recaudación. Al igual que los países de la Unión Europea (vía Directiva 2011/44 / UE) o países de África (a través del ATAF Acuerdo del Foro Africano de Administración Tributaria sobre Asistencia Mutua En Asuntos Tributarios (AMATM)), los países de ALC podrían hacer obligatoria la asistencia de recaudación a otros países de la región a través de un acuerdo regional.

Sería más eficiente para los países de ALC impulsar conjuntamente un compromiso verdaderamente global con la asistencia para la recaudación. Un compromiso regional de los países de ALC solo puede lograr mucho, ya que en muchos casos los activos extraterritoriales de los contribuyentes se ubicarán en otras partes del mundo, incluido el hemisferio norte. Como nuestro la investigación muestra, si bien los países de la UE y los países de la OCDE pueden tener un buen desempeño en la prestación de asistencia para la recaudación a nivel regional, muchos de esos países no logran extender este compromiso al Sur Global, incluidos los países de ALC.

Tanto en el Foro de Administración Tributaria (TLC) de la OCDE, así como en el contexto de las negociaciones sobre los Términos de Referencia de la UNFCITC, los países han planteado el problema de las reservas en el marco del MAAC y la consiguiente  falta de compromiso global con la asistencia a la recaudación. En sus presentaciones escritas en el contexto de la UNFCITC, el G24 y países como México y Kenia instó a los países a acordar un enfoque más universal y basado en principios para la asistencia en deudas tributarias extranjeras. Los países de ALC deberían aceptar y amplificar este llamado en las próximas negociaciones de la UNFCITC.

_____

[1] Se trata de 16 países de la región latinoamericana y 20 islas Caribeñas o Americanas.
[2] Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
[3] Anguila, Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Curazao, Dominica, Granada, Montserrat, Puerto Rico, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes de los EE.UU.

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