Breves reflexiones sobre los efectos del cómputo de plazos en el marco de la cooperación tributaria internacional

La cooperación internacional tributaria es una práctica que ha demostrado un alto impacto en la estrategia de cumplimiento de las administraciones tributarias (AATT). Hoy, es sin duda uno de los pilares de las AATT y la expectativa es que las administraciones tributarias incrementen su nivel de cooperación.

De acuerdo con el Informe sobre el progreso de los miembros de la Iniciativa Latinoamericana del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (FG), en 2025 se reportaron ingresos por EUR 578 millones, como consecuencia del uso del intercambio de información bajo requerimiento y del Reporte Estándar Común (CRS).

A pesar de estos avances, subsisten desafíos que abordar para seguir armonizando el campo de juego y facilitar la cooperación entre AATT. En el derecho tributatario internacional y, en particular, la cooperación tributaria internacional; el cómputo de los plazos es crítico.

Si bien el estándar internacional sobre intercambio de información establece un umbral de tiempo mínimo de 5 años para conservar información y plazos estimados para resonder solicitudes de información, los países presentan asimetrías en lo relativo al cómputo de los plazos legales de prescripción como de caducidad, y los plazos relativos a las acciones de control (Ej.: investigaciones o auditorías). Las diferencias son marcadas, incluso a nivel doméstico, donde pueden existir regímenes especiales (Ej.: una reciente reforma de Argentina establece un plazo de prescripción de 3 años para contribuyentes considerados como cumplidores). En algunos países las deudas no prescriben y en otros el período de prescripción puede ser menor, igual o significativamente mayor al período de conservación de documentos que propone el FG. Adicionalmente, el inicio del año fiscal no coincide en todos los países con el año calendario (Ej: EEUU). Este escenario puede generar barreras al momento de intercambiar información o avanzar sobre procedimientos de asistencia mutua.

Por ejemplo, cuando ha transcurrido un tiempo considerable entre el momento en que se proporciona información a otra AT y el año al que dicha información se refiere, se corre el riesgo de que un período bajo control prescriba en el país solicitante. En este caso, si la información solicitada llega fuera del término legal para ejercer acciones de control y la AT solicitante emite una liquidación basada en ella, el contribuyente puede impugnarla alegando la prescripción, sin necesidad de discutir la veracidad de los datos. Esta situación también puede poner en riesgo funcionarios de AATT cuando, a raíz de imprecisiones normativas sobre el cómputo de los plazos y/o los márgenes de tolerancia razonables para esperar la información solicitada, prescriba o caduque una deuda significativa.

Para evitar estos inconvenientes y facilitar el intercambio de información y la asistencia mútua, sería necesario que los países revisen sus respectivas normas para el cómputo de plazos (Ej.: prescripción, caducidad, interrupción o suspensión[1] y evalúen si es necesario contar con reglas especiales en casos que involucren acciones de cooperación internacional. Por ejemplo, en algunos estados el envío de una solicitud de información, para atender un caso de fiscalización, tiene efecto suspensivo automático sobre el plazo de prescripción (Ej.: Francia). Asimismo, es impotante que evaluen la pertinencia de los plazos para llevar a cabo acciones complejas de control. Por ejemplo, son varios los países de América Latina que cuentan con plazos diferenciados para llevar a cabo controles a grandes empresas, empresas multinacionales o transacciones internacionales.

En condiciones ideales, sería oportuno promover un esfuerzo internacional para armonizar el cómputo de plazos, lo que permitiría optimizar el intercambio de información previa solicitud y, especialmente, la planificación de auditorías conjuntas o simultáneas.

En la práctica, el proceso administrativo que conlleva el intercambio de información bajo requerimiento, dependiendo del caso en cuestión y/o país, puede demorar mas de lo previsto en el estándar internacional. Ello puede ocurrir, por ejemplo:

  • • cuando el país requerido necesita gestionar una autorización judicial o procedimiento especial para acceder a la información o cuando un sujeto afectado por el intercambio de información cuestione el respeto de sus derechos, en el marco de una solicitud de
  • • cuando obtener información sobre activos en el exterior demanda varios meses, especialmente si estos se encuentran en cadenas de propiedad complejas que implican múltiples jurisdicciones.

En los referidos ejemplos, si el transcurso de los plazos no se detiene, la AT corre el riesgo de perder sus potestades de control y cobro antes de recibir pruebas del extranjero. Por ello, las figuras de la suspensión o interrupción de plazos asegura que se complete un procedimiento de control que involucra solicitudes de información al exterior, sin padecer la presión del tiempo. También evita que un contribuyente se aproveche de la demora que genera la burocracia para eludir su responsabilidad. La suspención o interrupción, tambien se justifican en el marco de procedimientos de cooperación internacional, cuando la demora no es imputable a la gestión de la AT que solicita la información.

Es importante que, por ejemplo, el plazo de suspensión al momento de formular una solicitud de información, considere el tiempo que pueda tomar a los estados involucrados aclarar un requerimiento de información que, según el Estado requerido, pueda constituir una “expedición de pesca” o bien no cumpla con el principio de “previsible relevancia”. Esta medida permite que las pruebas que se obtengan fuera del plazo estándar sigan siendo válidas para una liquidación de impuestos, dado que el plazo legal fue pausado.

Varios países han adoptado plazos diferenciados en sus códigos tributarios, para atender situaciones que involucren activos en el extranjero. De esta manera, se equilibra la complejidad de las acciones de control con el tiempo requerido para acceder a información del exterior y procesarla. Un criterio similar suele considerarse en el marco del uso de la información proveniente del intercambio automático de información (Ej.: CRS, FATCA, CARF, etc). En algunos países, el recibir información de manera automática puede considerarse como causal de interrupción, si la información recibida revela bienes no declarados que den lugar a acciones de control.

Considerando lo expuesto, sería recomendable que:

  • • El Estado requirente suspenda el plazo al formular una solicitud de información a otro Estado, en virtud de que dicho Estado no podría concluir su procedimiento de control o liquidación sin acceder a la información que solicita. El plazo de la suspensión expira cuando se recibe la respuesta por parte del Estado requerido o bien vence el plazo de la suspensión.
  • • El Estado requerido, al recibir una solicitud de información, debe cumplir con plazos sugeridos por el estándar para responderla. Cuando la información no esté disponible en la AT, es necesario acudir a poderes de verificación y fiscalización para acceder a la misma. En este caso, la AT no tiene total control del tiempo que puede demorar obtener esta información. Por lo tanto, si se considera el inicio de una actuación administrativa para obtener la información, sería oportuno interrumpir o suspender plazos.
  • • En el intercambio automático de información no debería operar la suspensión automática porque no implica una solicitud de información. No obstante, es recomendable que opere la interrupción si la AT detecta riesgos e inicia una actuación administrativa de control.

La conexión de estas figuras (suspensión y prescripción) con el estándar de transparencia e intercambio de información, busca equilibrar la necesidad de transparencia tributaria con el debido respeto a los derechos de defensa de los contribuyentes. En este sentido, el FG, por un lado impulsa la necesidad de interrumpir o suspender plazos y por el otro, en sus revisiones de pares, monitorea que las jurisdicciones no cuenten con mecanismos internos que dilaten innecesariamente la entrega de información.

En el ámbito de la asistencia en cobranza internacional, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC, por sus siglas en inglés), en el apartado 2 de su artículo 14, establece que los actos realizados en el estado requerido para suspender o interrumpir los plazos de prescripción tendrán ese mismo efecto con arreglo a la legislación del estado requirente. Esto significa que los actos realizados por el estado requerido tienen el efecto de interrumpir los plazos en aplicación de la normativa interna de ambos estados. La ampliación del plazo de prescripción resultante de la interrupción se determinará conforme a lo dispuesto por la legislación del estado requirente. Las peticiones de asistencia en cobranza no afectan las posibilidades de las que disponga el estado requirente en virtud de su normativa relativa a la suspensión o interrupción del plazo mencionado. Asimismo, cuando un contribuyente reconoce obligaciones o solicita facilidades de pago, debería ser posible para el país requirente interrumpir el plazo. Por su parte, el artículo 27 del Modelo de Convenio no prevé explícitamente la suspensión o interrupción de los plazos de prescripción.  

Más allá de la recomendación de extender plazos por medio de las figuras antes descritas, es necesario establecer límites para evitar que una actuación administrativa de control se prolongue de manera indefinida. De esta manera se resguarda la seguridad jurídica del contribuyente. Por ejemplo:

  • • en algunos países se establece un plazo máximo de prescripción, considerando, incluso, los efectos de la suspensión o interrupción que puedan generar solicitudes internacionales de información.
  • • algunos códigos tributarios establecen que si un trámite de intercambio de información supera un período razonable (Ej.: 2 años), la suspensión deja de tener efecto.
  • • si el contribuyente omite declaraciones sobre activos en el extranjero, algunos países (Ej.: EEUU y Reino Unido) desestiman el plazo prescripción y sus reglas, permitiendo que la AT actúe en cualquier momento, hasta que la información sea presentada. 

Sin reglas claras sobre el cómputo de plazos, la cooperación internacional puede perder efectividad como herramienta de control tributario, afectando tanto la capacidad recaudatoria del Estado como la seguridad jurídica de los contribuyentes

 Este post pone de manifiesto la importancia de los plazos en el ámbito de la cooperación internacional y la necesidad de revisar y, en su caso, modernizar códigos y procedimientos tributarios.

 

Bibliografía:

CIAT, 2006. Manual CIAT para la Implantación y Práctica del Intercambio de Información. Aspectos generales y legales del intercambio de información. CIAT. https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosTecnicos/Espanol/2006_Manual_CIAT_implantacion_Intercambio_Informaciones.pdf

CIAT, 2015. Modelo de Código Tributario del CIAT. Un enfoque Basado en la Experiencia Iberoamericana. https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosTecnicos/Espanol/2015_Modelo_Codigo_Tributario_CIAT.pdf

Estándares y documentos sobre transparencia e intercambio de información del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios. https://www.oecd.org/en/networks/global-forum-tax-transparency.html

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

 

Referencias:

[1] De acuerdo con el Modelo de Código Tributario del CIAT (CIAT, 2015), la interrupción implica que comience nuevamente el conteo del plazo de prescripción, sin considerar el tiempo transcurrido. La interrupción puede ocurrir por actuaciones de notificación para el cobro, fiscalización, verificación o liquidación del impuesto. También puede ocurrir cuando el contribuyente reconoce expresamente su obligación tributaria o solicita compensación o devolución de impuestos. Por su parte, la suspensión implica poner en pausa el transcurso del plazo de prescripción por un tiempo determinado. Una vez transcurrido el plazo de la suspensión, se reanuda por el tiempo restante del plazo de prescripción. La suspensión puede tener lugar cuando se inicia una fiscalización, se interpone un recurso administrativo, se demanda ante tribunales o la administración tributaria se encuentra imposibilitada para actuar, ya sea por razones legales o de fuerza mayor.

 

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