La estabilidad o invariabilidad tributaria: su aplicación para favorecer las inversiones en AL
Introducción
La tributación está sujeta a la política económica y social de cada país, por lo cual requiere su constante adecuación en el tiempo, mediante reformas que pueden ser sustanciales (aquellas que modifican los pilares en los cual se estructura) o correctivas (incluye las mejoras específicas del mismo modelo).
Irretroactividad
En cuanto al momento de la vigencia de la ley tributaria, resulta contrario a derecho, su retroactividad. Respecto al ejercicio o momento desde el cual rige, se debe distinguir si nos encontramos ante un tributo de ejercicio (anual o mensual) o de consumación instantánea.
Respecto de los tributos de ejercicio, existen a su vez dos criterios respecto a su vigencia: a) pueden aplicarse en el mismo período en el cual fueron creados (Argentina, Brasil -excepciones-, etc.) o b) solo corresponde su aplicación en el ejercicio posterior a la sanción de la reforma (Chile, Perú, etc.).
En cuanto a los impuestos de consumación instantánea, las modificaciones rigen para los hechos o actos posteriores a la publicación de la norma tributaria.
Su inestabilidad
Los tributos pueden tener variaciones en el futuro, lo que conlleva la preocupación específicamente de las inversiones significativas, por cuanto las mismas requieren un tiempo prolongado para madurar y generar beneficios, por lo que la modificación de las reglas establecidas podría involucrar una seria afectación económica a las mismas.
Ante la presión de los inversionistas, los países emergentes para lograr su concreción, crearon regímenes con beneficios fiscales y aplicaron normas de estabilidad o invariabilidad fiscal para asegurar su vigencia durante un determinado período de tiempo.
Estabilidad o invariabilidad tributaria
Es el instituto mediante el cual las normas tributarias[1] tienen una determinada permanencia en el tiempo, para determinadas actividades económicas consideradas de alta prioridad para el desarrollo de un país, con la finalidad de salvaguardar a los inversores de futuras modificaciones legislativas que podrían modificar gravosamente su situación y de esta manera afectar la ecuación económica de la inversión.
El régimen de estabilidad tributaria se aplica como tendencia dominante a través de la instrumentación de contratos específicos denominados de estabilidad jurídica o tributaria, aunque en algunos casos a través de normas de carácter general[2].
Esta inalterabilidad del régimen tributario, según la política tributaria aplicada, puede ir acompañada de beneficios fiscales, o por el contrario, de una sobre tarifa para gozar de la misma[3].
La actividad económica comprendida principalmente fueron las inversiones en los recursos naturales no renovables, aunque se fueron extendiendo a otras actividades a saber, turismo, economía del conocimiento, agraria, forestal, energías no renovables, etc.
Países desarrollados vs países emergentes
Se distingue claramente entre la disímil posición de los países desarrollados que sostienen como principio la estabilidad de su sistema tributario, avalada en su amplia y consistente trayectoria, con la de los países emergentes que tienen un alto nivel de variación de las cargas tributarias, que generan un cierto grado de incertidumbre en las reglas de juego.
La estabilidad y certidumbre tributaria son los pilares fundamentales que utilizan los países desarrollados de la OCDE, para competir globalmente por la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED)[4], sin la necesidad de incorporar cláusulas de invariabilidad jurídica.
Las medidas tributarias que actualmente suelen aplicar son:
- a) Reducción de impuestos corporativos: Los miembros bajan los tipos nominales a las empresas para incentivar el capital productivo.
- b) Aumento de cotizaciones sociales: Compensan la menor recaudación empresarial gravando el factor trabajo para sostener pensiones y salud.
- c) Simplificación normativa[5]: Promueven menor carga burocrática en cumplimiento fiscal frente a regiones como América Latina.
- d) Impuesto Mínimo Global (15%)[6]: Armonizan la tributación de multinacionales para evitar la competencia desleal sin destruir incentivos reales.
- e) Beneficios fiscales[7]: Se otorgan a las actividades de mayor interés.
Tendencia en AL
Existen dos estrategias. Por la primera se considera necesario la instrumentación de regímenes de estabilidad tributaria, para otorgar seguridad jurídica a los inversores, mientras por la segunda, se considera que la seguridad jurídica de la inversión extranjera, se estructura a través de la aplicación de principios constitucionales, incentivos sectoriales y tratados internacionales, sin necesidad de limitar la política fiscal del país para el futuro.
Los países que aplican la invariabilidad tributaria, han seguido a su vez, dos modalidades jurídicas en su instrumentación, mediante la aplicación de: a) un régimen general o b) de regímenes específicos por actividad económica.
A continuación, se desarrollarán las principales medidas adoptadas en los países de la región:


Fuente: Propia
Conclusiones
Como se observa, varios países de AL con la intención de favorecer las inversiones impulsaron la adecuación de su sistema tributario, aplicando el instituto de la estabilidad o invariabilidad tributaria, para otorgar seguridad jurídica a las mismas en un determinado lapso de tiempo.
En alguno de ellos, su viabilidad jurídica implicó la intervención del Máximo Tribunal[13], como el caso del Tribunal Constitucional (TC) de Chile que distinguió la legalidad de la invariabilidad de los contratos individuales, diferenciándola de la variabilidad de la ley que los sustentan, mientras en Honduras, en cambio varias medidas fueron declaradas inconstitucionales. En los últimos regímenes en AL, para dirimir los conflictos que puedan surgir, se prevé su resolución a través del instituto de la mediación o el arbitraje[14].
En cambio, otros países privilegian mantener su soberanía plena fiscal sin otorgar este tipo de cláusulas[15], para no condicionar su política tributaria en el futuro, sosteniendo que el interés público debe primar sobre el interés privado, para poder hacer frente a la cambiante dinámica de los procesos económicos del futuro.
Referencias:
[1] Puede ser de un tributo o un conjunto de tributos que afectan la actividad económica.
[2] Por ejemplo, en Ecuador.
[3] Ecuador aplica una sobre tarifa del 2 % en el Impuesto sobre la Renta, Chile en la recién aprobada Ley de Reconstrucción Nacional aplicó una sobretasa del 1,5 % en el Impuesto de Primera Categoría. En Colombia durante la vigencia del Régimen de Estabilidad Tributaria de la Ley Nro. 963 de 2005 y su modificatoria Ley Nro. 1111 de 2006, se aplicó una prima al principio del 1 % y con posterioridad del 2 % del valor de la inversión.
[4] OCDE (2026): “Los gobiernos están reformando los sistemas tributarios para impulsar el crecimiento, pero las presiones sobre los ingresos siguen aumentando”, Paris.
[5] BID (2025): “Reforzando la confianza de los inversionistas a través de la certidumbre tributaria en América Latina y el Caribe” Gestión Fiscal, Washington.
[6] BID (2026) “Más allá del “Side-by-Side”: tres ajustes clave del Impuesto Mínimo Global para América Latina y Caribe”, Gestión Fiscal, Washington.
[7] Según la OCDE (2026) en el Impuesto sobre las Sociedades el tipo impositivo medio combinado se mantuvo prácticamente estable por tercer año consecutivo al 21,2 %, mientras que los gobiernos continuaron utilizando incentivos específicos para apoyar la investigación y el desarrollo, la inteligencia artificial, la defensa y otros sectores de importancia estratégica.
[8] Fue aprobada en 2026 su extensión originaria de 10 años, por 20 años adicionales hasta 2045.
[9] 8 años de exención Impuesto sobre Utilidades prorrogable por el Consejo de Ministros. Después tasa máxima 15 % y exención a la reinversión de las utilidades.
[10] Inestabilidad del régimen jurídico: Honduras ha tenido en las últimas décadas una historia de inestabilidad en el régimen jurídico, específicamente, en la Ley General de Minería. Después de declaraciones de inconstitucionalidad de la ley en dos oportunidades, el Gobierno debió optimizar su legislación para poner fin a los cuestionamientos por parte de la sociedad civil y las comunidades.
[11] Contratos de Inversión para Megaproyectos (Decreto N.º 477/2008).
[12] Compensación para proteger la estabilidad fiscal frente al Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD).
[13] Chile, Honduras.
[14] Argentina, Venezuela, etc.
[15] Brasil, México, etc. Aunque otorgando beneficios fiscales temporales, siguiendo la estrategia de los países desarrollados de la OCDE.
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