Tentando definir FE 3: «Factura» es un documento

En la segunda parte de esta serie vimos que, en el escenario del IVA europeo, la factura es un medio de intercambio de información entre dos contribuyentes del IVA, que cumple los requisitos legales para ser considerada un registro válido de una operación gravada. 

En otra vertiente legal, en América Latina suele definirse que factura es un documento que registra información de una operación gravada.  

Existe abundante literatura sobre lo que las diversas ramas del Derecho, especialmente las procesales, consideran como características intrínsecas para que una cosa, en el sentido jurídico de esta palabra, pueda ser aceptada como documento. Estas características, o requisitos, suelen resumirse en tres: 

  • Autoría, la calidad por la que un documento se considera procedente de un autor identificado o identificable. Responde de manera inequívoca a la pregunta «¿Quién produjo o emitió este documento?». 
  • Autenticidad, la propiedad de un documento de tener su origen comprobablemente atribuido al autor declarado, sin falsificación de la identidad del emisor. Responde afirmativamente a la pregunta «¿El documento fue realmente emitido por quien afirma haberlo emitido?». 
  • No repudio, la garantía de que el autor no podrá negar válidamente haber producido el documento. Responde negativamente a la pregunta «¿Puede el autor negar haber emitido este documento?». 

Evidentemente, las formas de asociar estas características a las cosas varían según la naturaleza de estas cosas. Un papel, una piedra, un artefacto, una construcción, un archivo digital, entre otras cosas, todas pueden reunir estas tres características y, en consecuencia, ser consideradas documentos en el sentido jurídico de esta palabra. 

En la construcción de las definiciones que venimos haciendo importan los archivos digitales y los medios necesarios para que los archivos digitales puedan presentar estas tres características. 

Estos medios son irrelevantes para nuestra discusión: consideraremos únicamente que, por disposición de la legislación tributaria, en América Latina las facturas deben ser documentos.  

En consecuencia, las facturas electrónicas deben ser documentos electrónicos, con autoría, autenticidad y no repudio. Consecuencia adicional: los archivos digitales que constituyen materialmente facturas electrónicas no pueden ser alterados, traducidos ni transformados de ninguna manera, pues estas operaciones eliminan de los archivos digitales al menos una de aquellas tres características intrínsecas. 

Una buena ilustración de definición de factura electrónica en este contexto es la que ofrece la Dirección General de Ingresos de Panamá mediante la Resolución N.º 201-0235, de 11 de enero de 2018, Por medio de la cual se autoriza el uso de factura electrónica en Panamá: Factura Electrónica es el documento electrónico de existencia exclusivamente digital, por medio del cual se registran y comprueban operaciones que involucran bienes y/o servicios, emitido por medios electrónicos, que confiere validez tributaria a las operaciones comerciales realizadas, el cual será firmado electrónicamente, validado por la Dirección General de Ingresos y constituirá título ejecutivo. 

[continuará] 

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