La tokenización de bienes físicos en los impuestos indirectos

Desde la llegada del Bitcoin, con su tecnología de registro descentralizado (o DLT) y su código de programación abierto, han proliferado nuevos negocios digitales de la mano de los smart contracts, cuyas cláusulas programables se ejecutan automáticamente sin necesidad de intermediarios.

La tokenización de activos físicos surge a partir de la fructuosa utilización de estos smart contracts, por lo que rápidamente se ha convertido en una tendencia creciente en la economía digital, dado que ofrecen la posibilidad de aumentar la accesibilidad, la liquidez y la eficiencia de los activos, y puede tener un impacto significativo en la forma en que se realicen los negocios y se invierta en el futuro.

Estos hechos económicos referidos a bienes representados por tokens podrían quedar bajo la órbita de los impuestos indirectos, dependiendo de ciertos factores, como el tipo de activo que se está tokenizando, el uso previsto del token, el país donde se realiza la transacción y el estatus legal del comprador y vendedor del token.[1]

 

¿Qué es un token?

Un token es una unidad de cuenta que funciona dentro de la blockchain y que representa una cantidad determinada de bienes o servicios registrada en una plataforma de cadena de bloques.

La mejor y más utilizada manera de ejemplificar un token, es a través de su analogía con las fichas de casino. Estas operan como una unidad de valor representadas con determinados formatos y colores y cuya utilización se circunscribe al ecosistema del casino, donde todos están de acuerdo con su uso y valor.

La caracterización realizada por la OCDE en su documento “TAXING VIRTUAL CURRENCIES. An Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues” [2] menciona los siguientes tipos de tokens:

  1. Tokens de Pago: destinados a utilizarse principalmente como medio de intercambio de bienes o servicios. Estos son las criptomonedas o monedas virtuales.
  2. Utility Tokens o Tokens de utilidad: Su uso principal es facilitar el intercambio o el acceso a bienes o servicios específicos. Pueden, por ejemplo, actuar como una licencia para permitir al titular acceder a un servicio particular, un prepago o a un vale por un bien o servicio, aunque aún no estén disponibles.
  3. Security Tokens o Tokens de Valor: Diseñados como un activo negociable que se mantiene para fines de inversión y clasificados como un valor según las leyes aplicables. Dentro de esta categoría algunos llaman Equity Token a aquellos que respaldan a un activo tradicional, como acciones o inmuebles.

Sin embargo, esta clasificación no debe entenderse exclusivamente en un estado puro. Actualmente, gracias a la evolución de la blockchain y sus contratos inteligentes, es posible programar tokens con cláusulas y condiciones combinadas, con el ánimo de despertar mayor interés en los inversores.

 

La tokenización de activos

El término “Tokenización” es comúnmente utilizado para referirse a la virtualización de bienes físicos a través de blockchain.

En este sentido, tokenizar un bien es básicamente generar una representación digital del mismo mediante un token creado por un smart contract que refleja el valor de aquel porque tendrá como respaldo al propio activo representado. (CEAT, 2021) [3]

Bajo circunstancias normales de mercado, el precio del token es igual al valor de los bienes o servicios subyacentes. Cualquier diferencia entre el precio del token y el valor de su subyacente brinda a su tenedor oportunidades para su arbitraje.[4]

De esta forma, un inmueble, una cosecha actual o futura, las utilidades de una empresa, valores negociables, y casi todos los bienes expuestos a la creatividad humana dentro de la blockchain, puede tener su representación en tokens.

Sin embargo, la escasez de marcos regulatorios a nivel global puede ser considerado un factor que incrementa el riesgo de fraude y manipulación, especialmente en nuevos proyectos.[5]

Por ello, se torna relevante la función de los denominados “oráculos” en el proceso de tokenización. Estos son el puente entre el plano físico y el digital, ya que son los encargados de enviar y verificar información del mundo real que sea relevante para una blockchain o para un smart contracts. La participación del oráculo es necesaria para garantizar la correspondencia del token (entorno “onchain”) con el activo real (entorno “offchain”). Por ejemplo, en el caso de tokenización de granos, son los encargados de certificar la existencia del acopio de los mismos por parte del productor.

Algunos autores[6] entienden que el intermediario que posee el marco regulatorio más conveniente para ello es el fideicomiso de garantía, en tanto los activos administrados en beneficio de los tenedores de tokens se encontrarán exentos de la acción individual y colectiva de los acreedores, tanto del fiduciario, como del fiduciante (quien transmite inicialmente el activo subyacente para su tokenización), como de los beneficiarios (los tenedores de tokens).

 

El efecto en los impuestos indirectos

En términos generales, los impuestos indirectos recaen sobre el suministro de cosas muebles, servicios e importaciones definitivas de bienes y servicios[7].

Los tokens, en sí mismos, no se encuentran dentro de la definición del objeto del impuesto, dado que no son una cosa mueble ni un servicio propiamente dicho. No obstante, los bienes representados, sus derechos, o los servicios contenidos, podrían quedar bajo el ámbito de tributación de impuestos indirectos como el IVA.

En este sentido, los tokens de utilidad y los tokens de seguridad representan digitalmente hechos económicos que podrían ser susceptibles de gravabilidad, en la medida que encuadren dentro del objeto, se defina la territorialidad de la fuente y sean llevados a cabo por los sujetos definidos legalmente.

Dado que los tokens no se encuentran expresamente indicados en la norma, resulta sustancial efectuar un detallado análisis funcional del proyecto a los fines de entender el hecho económico subyacente y con ello su probable encuadre impositivo.

La tokenización puede abarcar diversos hechos económicos subyacentes con tratamientos disímiles. No es lo mismo vender una mercadería de manera anticipada mediante tokens, que los derechos a utilidades de acciones de una multinacional, para citar solamente dos extremos.

Por ello es necesario una evaluación minuciosa del “White Paper” del proyecto (ya que es el documento que ayuda a resumir las principales características y especificaciones técnicas), y su funcionalidad en los hechos a partir de la ejecución de los smart contracts (que se encuentran programados para reaccionar automáticamente ante los eventos registrados en la blockchain).

Por otra parte, la territorialidad del impuesto es un factor que incide sustancialmente para la gravabilidad y debe ser tenida en cuenta en los análisis específicos.

Siguiendo los criterios generales, en el caso de venta de cosas muebles, estas deben encontrarse situadas o colocadas en el territorio del país para ser alcanzadas por el Impuesto. Para los servicios, deben ser realizados en el territorio jurisdiccional. Si los servicios son realizados en el exterior, la utilización o explotación efectiva debe llevarse a cabo en el país.

 

Palabras finales

Dada su reciente consolidación, el tratamiento fiscal de los activos tokenizados en el IVA, no se encuentra regulado específicamente en la normativa vigente, y existen muy pocos pronunciamientos interpretativos oficiales. En términos equitativos, el tratamiento de los bienes y servicios tokenizados no debiera diferir del que reciba el mismo hecho económico en un proceso tradicional.

No obstante, la versatilidad de los smart contracts permite crear un universo casi infinito de bienes y servicios tokenizados, por lo que una regulación taxativa resultaría de muy dificultosa implementación.

Por lo tanto, a los efectos de mitigar el riesgo fiscal inherente a la tokenización, el foco de las AATT podría orientarse en dos planos:

  1. Hacia el análisis funcional de cada proyecto, definiendo con precisión factores como el tipo de activo que se está tokenizando, el uso previsto y el que en definitiva se materialice, el país donde se realiza la transacción y el estatus legal del comprador y vendedor del token.
  2. Enfocando la actividad de los intermediarios u “oráculos”, dado que estos resultan ser el puente entre el subyacente custodiado y el token digital, para lo cual debería regularse el régimen y la responsabilidad en su accionar, con el fin de tutelar los ingresos fiscales y proteger a los inversores de eventuales fraudes, mediante mayor transparencia y confianza.

En síntesis, afianzar el marco legislativo y procedimental mediante adecuadas regulaciones, permitiría abordar con precisión los riesgos de fraude fiscal, tutelar al inversor, y sería vital para lograr una justa y equitativa tributación en un mundo que cada vez será más digital.

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-

[1] “LA TOKENIZACION EN EL IVA.” (Micrositio Criptomonedas/febrero 2023), Editorial Errepar. Autor: Gabriel Alejandro Vadell – www.erreius.com

[2] “TAXING VIRTUAL CURRENCIES. An Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues” traducción de cortesía en: https://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2021/02/Resumen-de-reporte-OCDE.pdf por Alejandro Aued, CEAT-FCE-UBA

[3] https://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2021/11/MATRIZ-EVALUADORA-PROYECTOS-TOKENIZADOS.pdf por Ana Julia Gavilán Benjamín Achával Juan José Zalazar German Fabris Diego D. Balbi, CEAT-FCE-UBA, 2021

[4] FIDEICOMISO, SECURITIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DIGITAL DE ACTIVOS (TOKENIZACIÓN) Autores: Fernández Madero, Nicolás – Recondo, María – Minerva, Diego N. – Krüger, Cristian – LA LEY – 2020

[5] CNV -Alerta al público inversor sobre ofertas iniciales de monedas virtuales o tokens https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Prensa/Post/1204/1204-alerta-al-publico-inversor-sobre-ofertas-iniciales-de-monedas-virtuales-o-tokens

[6] FIDEICOMISO, SECURITIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DIGITAL DE ACTIVOS (TOKENIZACIÓN) Fernández Madero- Recondo – Minerva – Krüger – LA LEY 20/03/2020

[7] Recomendamos resumen de Darío González y Raul Zambrano IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: SU APLICACIÓN EN AMERICA en: https://www.ciat.org/ciatblog-impuesto-al-valor-agregado-su-aplicacion-en-america/

8,386 total views, 1 views today

Aclaración. Se informa a los lectores que los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados en el texto pertenecen únicamente al autor, y no necesariamente a su empleador ni a ninguna organización, comité u otro grupo al que el autor pertenezca, ni a la Secretaría Ejecutiva del CIAT. De igual manera, el autor es responsable por la precisión y veracidad de los datos y fuentes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Suscripciones CIAT

Navega en el sitio sin restricciones. Consulta y descarga los contenidos.

Suscríbete a nuestros boletines electrónicos:

  • Blog
  • Oferta Académica
  • Informativo
  • Publicaciones
  • Alerta de Noticias

Activar suscripción

Miembros CIAT

Representantes, Corresponsales y Personas autorizadas (AT)