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| Superintendencia de Adminsitación Tributaria |
Última Actualización: Agosto 2012
Guatemala es un paÃs ubicado en América Central. Su población asciende a 14,7 millones de habitantes (2011). La moneda oficial es el Quetzal (Q). Su Producto Interno Bruto (PIB) asciende a Q 365 122,5 millones (2011).
Sistema Tributario (vigente en 2012) (1)
Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Central son:
1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital
• Impuesto sobre la Renta, contenido en el Decreto N° 26-92 y normas modificatorias
• Impuesto sobre Productos Financieros, contenido en el Decreto N° 26-95 y normas modificatorias.
• Impuesto de Solidaridad, contenido en el Decreto N° 73-08 y normas modificatorias.
2. Impuestos sobre la Propiedad
• Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), contenido en el Decreto N° 62-87 y normas modificatorias.
• Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones, contenido en el Decreto N° 431 de 1947 y normas modificatorias.
• Impuesto sobre Circulación de VehÃculos Terrestres, MarÃtimos y Aéreos, contenido en el Decreto N° 70-94 y normas modificatorias.
3. Impuestos Generales sobre el Consumo
• Impuesto al Valor Agregado (2), contenido en el Decreto N° 27-92 y normas modificatorias.
4. Impuestos Selectivos
• Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, contenido en el Decreto N° 38-92 y normas modificatorias.
• Impuesto EspecÃfico a la Distribución del Cemento, contenido en el Decreto N° 79-00 y normas modificatorias.
• Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, contenido en el Decreto N° 21-04 y normas modificatorias.
• Impuesto EspecÃfico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada, contenido en el Decreto N° 09-02 y normas modificatorias.
• Impuesto sobre Tabacos y sus productos, contenido en el Decreto N° 61-77 y normas modificatorias.
5. Impuestos sobre el Comercio Exterior
• Derechos Arancelarios a la Importación.
6. Otros
• Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, contenido en el Decreto N° 37-92 y normas modificatorias.
Otros tributos que constituyen Ingresos Tributarios del Gobierno General mas no del Gobierno Central son los contenidos en el Decreto N° 1701 –Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)– y normas modificatorias. Estos son el Impuesto de Salida del PaÃs (3), el Impuesto sobre Hospedajes y la Tarjeta de Turismo. La recaudación de estos impuestos está destinada al INGUAT.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, inclusive los de carácter aduanero.
Mayor información sobre la SAT puede encontrarse en el estudio "Estado de la Administración Tributaria en América Latina: 2006 - 2010".
El IUSI es recaudado también por los Gobiernos Locales, cuando asà hubiese sido solicitado por los mismos, en el marco del proceso de descentralización del paÃs.
La SAT comparte con el INGUAT la supervisión de los Impuestos sobre Hospedajes y Tarjetas de Turismo y del Impuesto de Salida del PaÃs.
Las Contribuciones Sociales son recaudadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Información actualizada sobre los Convenios para evitar la Doble Imposición y los Acuerdos de Intercambio de Información puede encontrarla en la sección de Tratados.
Derechos de los contribuyentes
Los recursos administrativos que los contribuyentes o sus representantes pueden interponer contra las resoluciones de la SAT son los que establece el Código Tributario y las leyes aduaneras. En materia tributaria, contra lo resuelto por el Directorio, procede el recurso de reposición; contra lo resuelto por el Superintendente e Intendentes, procede el recurso de revocatoria.
En Guatemala no existen tribunales especializados en materia tributaria.
Por otro ladro, según el Acuerdo Gubernativo 208-2008, el Directorio de la SAT ejerce las funciones y competencias que se otorgan al Tribunal Aduanero Nacional de conformidad con lo en Código Aduanero Centroamericano (CAUCA) por lo que éste conoce en última instancia en la vÃa administrativa, los recursos de apelación que en materia de clasificación arancelaria, valoración, origen y otros materiales del ámbito aduanero interponen los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria.
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(1) No incluye información de tasas (derechos, licencias, arbitrios, entre otras), de contribuciones ni de tributos de potestad de los Gobiernos Sub-nacionales.
(2) Considera tratamientos especiales para los pequeños contribuyentes.
(3) Sólo se aplica el impuesto por las salidas por vÃa aérea.









